FALLO: RECURSO DE APELACION. LITISCONSORCIO FACULTATIVO. NULIDAD ACTO JURIDICO.
By Claudia Villar - febrero 18, 2021
CORTE DE JUSTICIA DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA.
AUTOS: "LEIVA, MIGUEL ANGEL C/ BUSTAMANTE, JUAN FLORENCIO Y OTROS S/ INDEMNIZACION POR VIOLACION AL DERECHO DE LA INTIMIDAD Y DAÑO MORAL".
ID SAIJ: FA99300100
"Se equivoca el Tribunal que, al resolver la apelación deducida por uno de los codemandados contra un embargo preventivo ordenado contra otro de los demandados, que no apeló, concede el nombre de éste"
La doctrina y la jurisprudencia mayoritariamente han aceptado que el Recurso de Apelación interpuesto por un litisconsorte facultativo no beneficia al otro que consintió la condena, rigiendo el principio de la disponibilidad del derecho. Este es el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al decidir que los Tribunales no pueden resolver cuestiones que hayan quedado firmes porque, en tal caso, se causaría agravio a las garantías constitucionales de defensa en juicio y de la propiedad.
En autos, el pronunciamiento de Primera Instancia adquirió carácter de firme en virtud de no haber sido apelado por el litisconsorte al que afectaba el embargo ordenado, de lo cual surge una limitación subjetiva que se traduce en la falta de interés de quien apela, ya que el decisorio en crisis no le produce ningún gravamen.
Corresponde entonces que se declare la nulidad del proveído que concede el Recurso de Apelación y la de todos los actos procesales que fueran consecuencia del mismo. (Del voto del Dr. Cáceres)"
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