LA AUSENCIA DE CARACTER COLECTIVO DEL AMPARO QUE PRETENDE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 70/23 POR FALTA DE HOMOGENEIDAD EN LA CLASE. LINK AL FALLO.
El día 4 de enero del 2024 el Dr. Enrique Lavié Pico -Juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal de feria y luego de habilitar el conocimiento de la causa durante el receso estival-, resolvió declarar la inadmisibilidad de la acción planteada por la "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad" como proceso colectivo, y ordenó comunicar tal decisión al Registro respectivo con el fin de que procediera a su desvinculación. Asimismo, dispuso la remisión inmediata de las actuaciones que -iniciadas en otros fueros y jurisdicciones- habían sido vinculadas al proceso mencionado.
Para decidir de tal modo, consideró que en el caso no se encontraba debidamente definida de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación actora, a la vez que no encontró debidamente delimitado en la causa que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que se pretende representar.
Resulta conocida ya la dificultad que exhibe el planteamiento de los procesos que quieran ser planteados en clave colectiva, por la falta de regulación procesal al respecto, ya que desde el dictado del leading case "Halabi" en el año 2009, no han avanzado los distintos proyectos legislativos presentados para regular su trámite, lo cual constituye un obstáculo claro para proteger al justiciable y una deuda pendiente con el derecho a "una tutela judicial efectiva". Así, solo contamos con las Acordadas 32/14 y 12/16, y la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde establece algunos contornos de estos complejos y particulares procesos (v. artículo de mi autoría "Diez fallos para entender las acciones de clase en Argentina" ver acá).
Quiero compartir con Uds. otro artículo de mi autoría "LA PRECISA IDENTIFICACION DE LA CLASE AFECTADA COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROCESOS PLANTEADOS EN CLAVE COLECTIVA" (ver acá), en donde analizo a fondo el puntual recaudo establecido por el juez como obstáculo para predicar tal carácter a la acción iniciada por la Asociación, y ello a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los aspectos que los tribunales contencioso administrativos de la CABA exigen para predicar la admisibilidad formal de estos procesos.
La resolución del juez acá.