LA JUSTICIA ORDENO CAUTELARMENTE AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A SUSPENDER EL COBRO DEL IMPUESTO DE SELLOS SOBRE TARJETAS DE CREDITO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 Secretaría Nº 23 en autos: "VALDES, JUAN MANUEL C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO-TRIBUTARIO", (EXP. Nº 97366/2021-0), a cargo de la Dra. Alejandra Petrella, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por los actores, y en consecuencia ordenó al GCBA que -a través de la AGIP- suspenda los efectos de la Resolución Nº 282/2020".
Recordemos que el impuesto de sellos a las tarjetas de crédito entró en vigencia el 1 de enero de 2021, e implicó un nuevo gravamen que deben abonar quienes hayan registrado una tarjeta de crédito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que asciende al 1,2 % sobre el titular de la tarjeta de crédito que se encuentren radicadas en el ámbito de la CABA.
Es importante señalar que la acción de amparo fue iniciada por Juan Manuel Valdés y Rodrigo Javier Puértolas a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad el cese inmediato del cobro del Impuesto sobre Sellos que se aplica a los resúmenes de tarjetas de crédito que se hallan alcanzados por la Resolución Nº 282 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), pero que si bien los actores pretendieron plantearlo como acción colectiva, tal carácter fue rechazado por el Tribunal, por lo que el alcance de la medida cautelar solo alcanza a las partes que iniciaron el amparo.
La jueza sostuvo que la Ley de Coparticipación Federal que dió origen al impuesto referido estableció que éste recaerá sobre "...actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras". Y que -en este sentido- gravar con sellos a los tenedores de tarjetas no respeta el requisito enunciado, pues “el resumen de tarjeta de crédito que reciben sus titulares no configura un instrumento debido a que de él no surge el perfeccionamiento del negocio, sino que se trata solamente de un resumen de operaciones”, agregando que -en su caso- “el instrumento sería el contrato de emisión de la tarjeta de crédito suscripto por el titular con la entidad emisora”.
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