NOVEDAD EN PROCESOS COLECTIVOS: SANCION DEL CODIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN CABA.
El 11 de marzo de 2021 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto por medio del cual se sanciona un “Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Expediente N° 2257-D-20).
La norma constituye un importante avance en materia de procesos colectivos, toda vez que hay una gran orfandad en la regulación de este tipo de causas pese a la exhortación hecha por la CSJN desde el ya emblemático caso "Halabi", lo cual determinó -como siempre comentamos- en que la jurisprudencia haya tomado una importancia central para poder transitar las vías judiciales en pos del restablecimiento del derecho (ver acá).
El Código crea un “Fuero en las Relaciones de Consumo” y establece como competencia del sus jueces y juezas intervenir “En los procesos colectivos que involucren relaciones de consumo descritas en el inciso 1 de presente” (art. 5 inc. 3°).
La norma reglamenta y regula la legitimación individual y colectiva para promover pretensiones ante el fuero especial (art. 35 y 255), establece reglas sobre presupuestos de admisibilidad (art. 257), consagra el beneficio de gratuidad (art. 256), presupuestos de admisibilidad en acciones de daños colectivos (art. 258), certificación de la adecuada representación (art. 259), objeto del proceso colectivo de consumo (art. 260), trámite del proceso colectivo de consumo (art. 261), alcances de la sentencia (art. 263), y contenido de la sentencia (art. 264), entre otras disposiciones.
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