ESTADO ACTUAL DE LAS CAUSAS CONTRA EL DNU 70/23. JUEZ CONTENCIOSO ESTA EN CONDICIONES DE DECIDIR SOBRE MEDIDA CAUTELAR EN "RIZZO" Y "OBSERVATORIO"
Las modificaciones que el DNU 70/23 (ver acá) introdujo sobre diversos sectores sociales y en diferentes campos normativos determinó la promoción de variadas acciones judiciales ante los distintos tribunales del país.
Los litigantes –en cada caso- escogieron diferentes
vías procesales en el cuestionamiento del Mega DNU entre las que se destacan la
acción de amparo (en su mayoría) ya sea individual o colectivo, la acción declarativa
de inconstitucionalidad, de certeza y hasta planteos de consumo contra
prepagas. Además, en su inmensa mayoría, solicitaron medidas cautelares que
suspendan total o parcialmente los efectos del referido decreto mientras se
decide el fondo de la cuestión.
Cabe destacar que si el proceso judicial fue
planteado como colectivo, y de
ser admitida esa modalidad de trámite procesal, los efectos se
proyectarán sobre la totalidad de la clase invocada por el
demandante, y establecida por el juez. Por el contrario, si la acción es individual, las
eventuales decisiones adoptadas durante el proceso (por ej. medidas cautelares,
declaración de inconstitucionalidad, etc), solo proyectarán sus efectos en el
actor afectado.
Más allá de la vía procesal escogida por los agraviados y el modo de planteamiento (individual o colectivo), lo cierto es que los tribunales –ya en el mes de enero- recibieron planteos para habilitar la feria que en algunos casos rechazaron pero, mayormente en el fuero Contencioso Administrativo Federal, se ha decidido darle trámite y hoy ya contabilizan varios que están en desarrollo, e incluso en dos de ellos el juez ya está en condiciones de decidir sobre la medida cautelar solicitada.
Es interesante conocer los distintos procesos
planteados en los diversos fueros, y el estado de los procesos a la fecha, a
saber:
1. 1. El Fuero Contencioso Administrativo Federal de la
Capital Federal
Los tribunales donde se litiga contra el Estado
Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, naturalmente, son los que concentran la
mayor cantidad de causas contra el DNU. Actualmente, en promedio, existen
cuarenta causas en trámite en ese fuero federal.
a) El primer amparo
colectivo planteado vino dado con la demanda del "Observatorio del Derecho a la Ciudad", en conjunto con
los dirigentes Claudio Lozano y Hugo Godoy que, en los últimos días de
diciembre del año pasado, el juez
Esteban Furnari había decidido tramitar como proceso colectivo (ver resolución acá), lo que implicó la atracción de todas las otras causas que se
plantearan contra el DNU.
Sin embargo, entrada la feria, la causa quedó a cargo del juez Enrique Lavié Pico quien consideró que era formalmente inadmisible tramitar un proceso colectivo con ese alcance (ver resolución acá y mi comentario al respecto acá).
De tal modo, Lavié Pico "desarmó" el colectivo y, según la naturaleza del
planteo, la causa debía recalar en cada fuero competente. De hecho, decidió
desvincular del proceso “Observatorio” a todas las causas que había atraído
durante el mes de diciembre por decisión de Furnari, y las envió a cada fuero y
jurisdicción originaria.
Precisamente, en esta causa ya fue presentado el dictamen fiscal (ver acá), y se encuentra en condiciones de decidir la concesión o no de la medida cautelar solicitada.
b) Otro litigio es el que planteó Jorge Rizzo, con su
asociación "Gente de Derecho" en el que impugnó el DNU. Allí el juez
Lavié Pico le habilitó la feria judicial, ordenó producir el informe al Estado
Nacional que ya fue contestado y ya se encuentra en condiciones de
pronunciarse sobre la medida cautelar peticionada (ver dictamen fiscal acá).
c) También el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez inició uno de los primeros expedientes contra
la normativa mediante otra vía procesal distinta al amparo -la acción declarativa de inconstitucionalidad-, ejerciendo el derecho a excluirse del proceso colectivo "Observatorio". está en feria a cargo de Lavié Pico quien habilitó la feria judicial.
d) Asimismo existen otro gran número de demandas solicitando la inconstitucionalidad del DNU 70 (Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Confederación Farmacéutica Argentina, Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, Federación de Empresas de Viajes y Turismo, Federación de Trabajadores de Prensa, entre muchas otras), las cuales se encuentran en trámite, toda vez que el juez Lavié Pico habilitó la feria judicial para su tratamiento.
2. La Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal
Se registraron tres casos relevantes que obtuvieron medidas cautelares que
frenan el tramo de modificaciones laborales que efectuó el decreto. Se
trata de los casos de la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y la Federación Unica de Viajantes de Comercio de Argentina.
Las primeras medidas fueron dispuestas por la Sala
de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con una mayoría
integrada por los jueces José Sudera y Andrea García Vior. La restante cautelar
fue dictada por la jueza Silvia Garzini.
Cabe mencionar que el Gobierno Nacional, a través
del Procurador del Tesoro Dr. Barra- interpuso recurso extraordinario contra la
resolución de la Cámara que concedió la medida cautelar solicitada. Más allá
del traspié mediáticamente viralizado en
tanto la abogada encargada del caso “olvidó” acompañar el poder que acreditaba
su personería, lo cierto es que la Cámara concedió ese recurso, elevando las actuaciones ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
3. 3. El Fuero Civil y Comercial Federal de la Capital
Federal: un proceso colectivo de salud y prepagas
Se trata de los tribunales porteños en donde se litiga asuntos de salud, obras sociales y prepagas. En esa
línea, el planteo un asociado directo de Swiss Medical S.A (Wilson, Eduardo) como amparo colectivo
motivó su inscripción como tal por parte del Juzgado Nº 3, a cargo de Juan
Rafael Stinco, en el que detalló que tramitará las impugnaciones contra los
artículos 267 y 269 que, al modificar la ley 26.682, deja al libre arbitrio de las
empresas de medicina prepaga fija su valor. El juez sostuvo que el bien
jurídico tutelado es el derecho a la Salud y la intervención de un organismo
especializado en la determinación del precio.
Este litigio tiene gran importancia dado que tiene una certificación de clase colectiva y la orden del magistrado de inscribirlo en el Registro de Acciones Colectivas de la Corte Suprema. Tal situación ya ha provocado que otros jueces federales remitan las causas por esta materia a esa sede judicial.
Sin embargo, el juzgado del proceso colectivo no habilitó la feria judicial para tramitar el caso en enero y la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, por lo que habrá que esperar hasta el mes de febrero para ver como continúa el caso. Se esperan un aluvión de demandas en el mismo sentido, en atención a que -como se verá seguidamente- la jueza federal de San Martín concedió dos medidas cautelares suspendiendo los aumentos dispuestos por las prepagas.
4. 4. Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Provincia de La Rioja, demandó al Estado Nacional en competencia
originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el dictado
del mega DNU 70/23 de desregulación económica y solicitó una medida
cautelar suspensiva.
El máximo tribunal abrió un incidente, dio traslado
a la Procuración del Tesoro de la Nación, pidió dictamen a la Procuración
General de la Nación y dispuso que "estudiará
las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la
próxima feria judicial del mes de enero".
Sin perjuicio de la multiplicidad de procesos iniciados, lo cierto es que –a la fecha- es la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien tiene a decisión:
a) a) La causa
planteada por la Provincia de La Rioja quien lo hizo por vía de la competencia originaria, la cual
aún no se encuentra en estado de ser decidida por cuanto debe transitar aun los
pasos formales, en tanto la CSJN no habilitó la feria para su tramitación;
b) Las causas CGT y CTA, provenientes del fuero laboral, las cuales fueron elevadas por vía de recurso extraordinario –al ser concedido por la Sala de feria interviniente, quien adujo para fundar su concesión que debía tratarse la “solución de un conflicto que tiene gravedad institucional y que debe ser resuelto pretorianamente para salvaguardar el orden y la paz social y d) que es necesario preservar el principio de división de poderes en que se apoya nuestra Carta Magna evitando todo eventual abuso de poder” (sic).
Respecto de esta última causa cabe aclarar que:
-La CSJN
únicamente puede pronunciarse sobre
los capítulos referidos a la reforma laboral, por cuanto la medida cautelar
implicó la suspensión del Titulo IV y no del todo el DNU, por lo que ese
tribunal solo puede revisar ese capítulo en el ámbito de este proceso. Ello
para respetar la regla procesal del “tantum
devolutum quantum apellatum”, que implica que la competencia del superior solo
alcanza a la resolución impugnada y a su tramitación, por lo que corresponde a
este órgano jurisdiccional revisor circunscribirse únicamente al análisis de la
misma.
-El hecho de que la Cámara del Trabajo haya concedido el recurso
extraordinario contra la medida cautelar dictada, no implica que la CSJN tratará la cuestión, ya que ese Tribunal tiene
facultades para volver a revisar la concesión formal del recurso, y puede
decidir que fue mal concedido, en atención a la inveterada jurisprudencia
sentada por la misma CSJN, que ha establecido la regla de que las resoluciones
que deciden medidas cautelares no son objeto de ser atacadas por vía del
recurso extraordinario (con lo que se evitaría con un argumento procesal
pronunciarse sobre el DNU en sí mismo), y que la doctrina de la “gravedad
institucional” que aduce la Sala laboral es de interpretación restrictiva y
solo fue utilizada para casos muy puntuales y excepcionales que llegaron al
Alto Tribunal.