DECRETO 70/23 EL JUEZ OTORGO CARACTER COLECTIVO A LA ACCION JUDICIAL INICIADA POR EL OBSERVATORIO DEL DERECHO DE LA CIUDAD
Mas allá de que esa norma aún no se encuentre vigente y deba seguir los trámites correspondientes ante el Honorable Congreso de la Nación, ha merecido el reparo de distintos sectores, e incluso ya ha sido objeto de acciones judiciales tendientes a obtener la declaración judicial de inconstitucionalidad.
En efecto a la fecha hay dos causas planteadas ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, a saber:
a) Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN DNU 70/23 s/ amparo ley 16986 (Expte. Nro. 48013/2023).
b) Gil Domínguez Andrés c/ EN DNU 70/23 s/proceso de conocimiento (Expte. Nro. 48057/2023).
En la primera de ellas, y habiéndose conformado el proceso ya con el escrito de demanda y documental (no así en la otra), el juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 2 se declaró competente y decidió otorgarle carácter colectivo y así procedió con arreglo a las acordadas 32/14 y 12/16 a inscribirla en el Registro Público de Procesos Colectivos.
La demanda del Observatorio acá
La resolución de otorga carácter colectivo al proceso acá.
La demanda de Gil Domínguez acá