PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL MEGA DNU POR LA LIBERACION Y EXORBITANTE AUMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PREPAGAS.
Al otro día del dictado del DNU 70/23 por parte del Presidente Javier Milei, todos recibimos el temido mail desde nuestra prepaga, en donde -invocando la norma mencionada- nos comunicaron un aumento del 40% del monto que veníamos abonando como cobertura de nuestro plan de salud.
Transcurridos pocos días desde ese evento, fue enviado otro mail en donde nos comunicaron un nuevo aumento para el mes de febrero, avisando que en marzo volvería a subir.
En efecto, el dictado del DNU 70/23 (ver acá) o MEGA DNU como se lo llama actualmente, ha impactado de lleno en el rubro de la medicina prepaga, y ante la notificación inmediata que hicieron las distintas compañías comunicando los sucesivos aumentos, varios usuarios concurrieron a Tribunales y plantearon acciones solicitando la inconstitucionalidad de las disposiciones que sirvieron de base para disponer esos exorbitantes incrementos.
Es importante el seguimiento de estos procesos ya que -en algunos casos- fueron planteados como procesos colectivos, y de ser admitida esa modalidad de trámite procesal, los efectos se proyectarán sobre la totalidad de la clase invocada por el demandante, y establecida por el juez.
Por el contrario, si la acción es individual, las eventuales decisiones adoptadas durante el proceso (por ej. medidas cautelares, declaración de inconstitucionalidad, etc), solo proyectarán sus efectos en el actor afectado.
Asimismo, hay que seguir muy de cerca las causas que se han iniciado ante el fuero Contencioso Administrativo Federal planteadas como procesos colectivos (digo "procesos" y no "amparos" porque la vía procesal colectiva puede admitir diversas formas) en donde se solicitó la inconstitucionalidad de la totalidad del MEGA DNU, porque ello podría impactar en las distintas acciones planteadas ante otros jueces y fueros.
Respecto de ello, cabe recordar que de acuerdo a la resolución que ha adoptado el Juez Lavié Pico en la causa "Observatorio de la Ciudad" con fecha 4 de enero (ver acá), quedó sin efecto del carácter colectivo que había sido predicado por el Dr. Furnari, y las acciones acumuladas fueron remitidas a sus respectivos fueros y jurisdicciones (v. mi artículo anterior "La ausencia del carácter colectivo del amparo que pretende la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 por falta de homogeneidad de la clase afectada" podés leerlo acá).
Las causas planteadas por aumento de las prepagas. Los criterios procesales de acumulación.
Hechas las precedentes aclaraciones y respecto al aumento de las prepagas, observamos que una de las primeras causas planteadas como amparo colectivo es "Wilson Eduardo Santiago c/ Estado Nacional PEN s/ amparo" (Expte. Nro. 19506/2023), cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 3 (ver demanda acá). En su presentación, y luego de invocar representación colectiva, solicita se suspenda la vigencia de los cambios introducidos por el MEGA DNU a la ley 26.682, norma que prevé un marco regulatorio de la medicina prepaga aplicable a todas las empresas y planes de adhesión voluntaria.
Cabe destacar que el actor entendió que había una vulneración del derecho a la salud y a la vida y consideró que el Estado Nacional debía intervenir para garantizarlo. En razón de ello, adujo que "el derecho a la salud por su naturaleza es un derecho de incidencia colectiva, un bien colectivo compartido por el unverso de usuarios de los servicios que prestan las empresas de Medicina prepagas".
El juzgado decidió otorgarle carácter colectivo al proceso (ver la resolución acá), estableciendo que el colectivo involucrado "lo constituye la totalidad de los consumidores y usuarios, en todo el país, que para la protección de la salud utilizan los servicios que prestan las Empresas de Medicina Prepaga".
La multiplicidad de acciones interpuestas contra el MEGA DNU determina que se establezcan una complejidad de criterios procesales por parte de los jueces intervinientes que darán lugar a muchas polémicas. Un caso para analizar lo constituye la acción que se ventila en el expediente "Fernández Mariana c/ EN- DNU 70/23 s/ amparo ley 16986" (expte. Nro. 48237) quien cuestionó ante el fuero Contencioso Administrativo Federal los artículos del DNU que permitieron los exorbitantes aumentos, causa que recayó ante el Juzgado Nro. 10 a cargo del Dr. Walter Lara Correa.
Es que, tratándose de una acción individual se le planteó al juez la dicotomía de resolver a qué amparo colectivo remitía el proceso, es decir, si lo hacía al caso "Observatorio de la Ciudad" que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 2, o si lo hacía al caso "Wilson" referido precedentemente en trámite ante el Juzgado 3 del fuero Civil y Comercial y Federal, en tanto ambos habían sido inscriptos como amparos colectivos.
El juez entendió que correspondía remitir dicha causa al Juzgado donde tramita la causa "Wilson", ya que se daban provisoriamente los elementos materia, objeto y composición de la clase (ver resolución acá).
Otro de los amparos presentados fue efectuado por el juez Maximiliano Ceballos, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de Avellaneda-Lanús, en tanto sostuvo que que la falta de control estatal coloca a los usuarios en una situación aún más desigual, ya que los obliga a aceptar aumentos desmedidos o a tener que darse de baja de la prepaga.
Luego de justificar que se está ante un “caso” en sentido judicial (no se plantea la inconstitucionalidad en abstracto), el juez Ceballos explicó que se encuentra ante una lesión inminente a los derechos que como consumidor le otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional, en tanto las modificaciones impuestas por el DNU son “autoaplicativas” y no necesitan reglamentación. En particular, especificó que la derogación de los artículos 5°, incisos g) y m), 6°, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la Ley N° 26.682 efectuada por el DNU conllevarán “la aplicación indiscriminada de aumentos arancelarios del servicio de medicina prepaga, sin control estatal alguno”.
La presentación tramita ante el Juzgado Federal Nº3 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Juan Pablo Augé, que consideró se presentaban las circunstancias excepcionales para habilitar la feria y tratar la presentación.
Las novedades judiciales van cambiando día a día por lo que habrá que hacer un seguimiento exhaustivo de los diferentes procesos planteados para ver si los jueces detienen o no los aumentos dispuestos por las empresas.
Claudia Villar
enero 2024