LEGITIMACION EN PROCESOS COLECTIVOS: THOMAS ENRIQUE C/ ESTADO NACIONAL
La Corte abrió su instancia haciendo excepción a la regla jurisprudencial establecida en virtud de la cual son extraños a su revisión los pronunciamientos atinentes a medidas cautelares, pues consideró que "la decisión en recurso presenta gravedad institucional en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”.
En cuanto a la decisión del caso, el Alto Tribunal reafirmó un principio importante en cuanto a la legitimación en las acciones de clase en cuanto a:
- Respecto a su calidad de ciudadano, la Corte reafirmó su jurisprudencia anterior en cuanto a que dicha invocación sin la demostración de un perjuicio concreto resulta insuficiente para sostener la legitimación para impugnar la constitucionalidad de una norma, ya que es imprescindible la existencia de un "caso" (ver "Halabi" considerando 9) en tanto no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición.
- Respecto a su calidad de legislador, la Corte expresó -con base en sus precedentes "Dromi" (ver acá), "Polino" (ver acá), "Gómez Diez" (ver acá) y "Garré" (ver acá), que la invocación de "representante del pueblo" no confiere legitimación per se, ya que "un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”. En el sentido expuesto, "...el ejercicio de la mencionada representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo para cuya integración en una de sus cámaras fue electo y en el terreno de las atribuciones dadas a ese poder y sus componentes por la Constitución Nacional y los reglamentos del Congreso”.
Finalmente, el Alto Tribunal cuestionó el actuar de las instancias inferiores al considerar que "el a quo debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efectos erga omnes tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad”. Agregó que “El modelo argentino es claramente el difuso o norteamericano en forma pura. En una acción como la precedente, ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, a fortiori menos aún puede ejercerla cautelarmente”.
Este fallo y la doctrina que establece fueron aplicados en distintos fallos posteriores, tales como "Abarca Walter José y otro c/ Estado Nacional" (ver acá), entre muchos otros.