DESDE EL 13 AL 19 DE MAYO SEMANA MUNDIAL DEL PARTO RESPETADO. LA VIOLENCIA OBSTETRICA: UNA PRACTICA INVISIBILIZADA.
La Semana Mundial del Parto Respetado o Parto Humanizado es una iniciativa de la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR), adoptada por diferentes ciudades del mundo, la cual se celebra desde el año 2004. El objetivo principal radica en visibilizar el modo en que se atienden partos en todo el mundo y exigir el cumplimiento de los derechos vinculados al nacimiento.
Para la OMS el concepto de parto respetado se basa en la premisa de que la mayoría de las mujeres desean un trabajo de parto fisiológico con un sentido de logro y control a través de la participación en la toma de decisiones, incluso cuando se necesitan o se desean intervenciones médicas.
En la República Argentina, existe la Ley Nro. 25.929 "Ley de Parto Humanizado" (ver acá) sancionada y promulgada en el año 2004, y su reglamentación del año 2015 por Decreto 2035/2015), que protege los derechos de la mujer durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto, el postparto, e incluso al recién nacido y sus familias.
En la Ley de Parto Humanizado se encuentran detallados los distintos derechos que deben garantizarse tanto a la mujer, el recién nacido y su familia. Promueve el respeto a las particularidades de cada familia -etnia, religión, nacionalidad-, acompañándola a través de la toma de decisiones seguras e informadas.
El parto respetado implica generar un espacio familiar donde la mamá y el recién nacido/a sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible. Cuando hablamos de parto respetado nos referimos que la mujer siga su propio pulso de parto evitando todo tipo de intervenciones innecesarias, así como a decidir la forma de controlar el dolor durante el parto.
En este sentido, la mujer -como usuario del sistema de salud- tiene derecho a recibir información (existencia de posibles complicaciones, ventajas e inconvenientes de intervenciones y tratamientos), a decidir libremente la forma y posición en el momento del parto, y a ser tratada con respeto y consideración de sus pautas culturales.
Asimismo, para que el parto sea humanizado se deben tener en cuenta los deseos y necesidades de cada mujer, como el estar acompañada -o no- por una persona de confianza en cada momento, y fundamentalmente a participar activamente en las diferentes decisiones y actuaciones de los profesionales.
Finalmente, así como la gestante tiene derecho a tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario (siempre que el recién nacido no requiera necesarios cuidados especiales), el recién nacido/as tienen derecho a estar en contacto con su madre desde el primer momento y a ser alimentados con leche materna, a ser tratados en forma respetuosa y digna, contar con inequívoca identificación, y a no ser sometido/as a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
La violencia obstétrica. Una práctica invisibilizada.
La violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley
Cualquier persona del equipo de salud puede ejercer violencia hacia la mujer durante la atención del preparto, parto y post parto, y esta violencia puede manifestarse de diferentes maneras: maltrato, falta de atención o consideración, intervenciones médicas injustificadas sobre el cuerpo de la mujer, falta de información sobre las prácticas médicas, falta del pedido de consentimiento informado o que te hayan negado el derecho a estar acompañada durante todo el proceso del parto.
La violencia obstétrica sucede desde mediados del siglo XX, momento en que la atención del parto pasó de ser domiciliaria a hospitalaria.
Sin embargo, su tipificación como forma de violencia contra las mujeres es relativamente reciente. Ni siquiera la OMS (Organización Mundial de la Salud) la define como tal. Su actual denominación es “Falta de Respeto y Maltrato durante la atención obstétrica”. No obstante, la OPS (Organización Panamericana de la Salud) ha señalado que la VO es un problema de alta prevalencia en la región, cuyas manifestaciones son muy diversas, medibles y objetivables.
En la República Argentina la Ley 24.685 (ver acá) -Ley Nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales-, prevé a la VO como forma de violencia contra las mujeres, definiéndola como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929 Ley de parto respetado”.
La Ley 24.685 considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante, ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o la persona recién nacida, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no. Asimismo, enumera los derechos de las mujeres en este proceso.
Por su parte, el Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro -CLACAI (ver acá) define a la VO de la siguiente forma: “El concepto de violencia obstétrica, entendido como cualquier tipo de maltrato ejercido desde las instituciones y el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, se manifiesta de diferentes maneras:
-Trato deshumanizado hacia las mujeres en la atención de salud pública o privada.
-Abuso de medicación o negación de ésta cuando la paciente lo solicita o requiere.
-Cualquier tipo de regaño, burla, ironía, amenaza, insulto o juicio subjetivo que no tenga que ver con ayudar al paciente sino más bien con humillarla, coartarla o minimizarla.
-Limitar y manipular la información solicitada por la paciente; desde no aclarar los tipos de anticonceptivos existentes hasta su estado de salud, todo como expresión de un trato jerárquico que no permite a la mujer decidir libremente sobre su cuerpo.
-Insensibilidad al dolor o a las enfermedades femeninas por parte de los sistemas médicos.
-Omitir la atención oportuna y eficaz en las emergencias obstétricas. Obstaculizar el apego precoz sin que existan razones médicas urgentes y justificadas.
-Acelerar un parto de bajo riesgo sin una razón justificada o practicar una cesárea sin el consentimiento expreso de la mujer, existiendo los medios y condiciones para hacerlo de manera normal.
-Realizar interrupciones de embarazo e incluso esterilizaciones, ambas de manera forzada.
-Utilizar a la mujer como recurso didáctico sin antes aplicar el protocolo de consentimiento informado, entre otros.
El caso "Brítez Arce".
Según el Observatorio de Violencia Obstétrica de la Organización No Gubernamental “Las Casildas”, 9 de cada 10 nacimientos en Argentina están atravesados por la VO.6
Cabe recordar que, en el marco del caso "Brítez Arce y otros vs. Argentina", la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a la República Argentina por la violación a la vida, a la integridad y a la salud en perjuicio de Cristina Brítez Arce.
La Señora Brítez Arce había concurrido el día 1 de junio de 1992 al Hospital Público Ramón Sardá, oportunidad en la que se le practicó una ecografía; al no detectarse signos vitales del bebé, se procedió a la inducción del parto de la señora, lo que desencadenó su muerte el mismo día debido a un paro cardiorespiratorio.
En su sentencia, la Corte encontró que Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico que requería en función de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, atravesó una situación de violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadeno su muerte.
La Corte manifestó que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de acceso a la salud adecuados, especializados y que brinden a las personas gestantes asistencia antes, durante y posteriores al período de parto; ello con el objeto de garantizar el derecho a la salud.
Indicó que un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente por parte de los encargados de brindar atención médica a las personas en gestación implica violencia obstétrica. En tal sentido, en virtud de los dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, la Corte recordó que los Estados tienen el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual deben abstenerse de incurrir en actos que resulten constitutivos de la violencia de género, incluidos aquellos que ocurran durante el acceso a servicios de salud reproductiva.
Recordó que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, ha recomendado a los Estados penalizar la violencia obstétrica y la obligación de establecer "por los medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la mediación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a la salud sexual y reproductiva".
En otro orden, la Corte también consideró víctimas a los familiares de la fallecida, responsabilizando internacionalmente al Estado por la violación del derecho a la integridad familiar, personal psíquica y moral de los familiares directos a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales en el esclarecimiento del caso y la negligencia en la obtención de justicia.
Por su parte, la Argentina reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y por la violación de los derechos señalados por la Corte, lo que significó, en palabras de la Corte, una contribución positiva al desarrollo del proceso.
La Corte IDH ordenó al Estado argentino la adopción de medidas de reparación, entre ellas el pago de una suma de dinero a los hijos de la víctima, la publicación de la sentencia y la realización de campañas de difusión y concientización de derechos vinculados a la vida, a la reproducción y el acceso a la salud, entre otros.
Una mirada hacia el futuro.
La OMS ha instado en reiteradas oportunidades a través de recomendaciones que subrayan la urgencia de apoyar la salud física y mental en el periodo prenatal (ver acá)l, durante el parto (ver acá)y en periodo posnatal.
Es fundamental en este orden los trabajos que desempeñan las ONG y los distintos Observatorios que permiten obtener estadísticas que a su vez posibilitan plantear proyectos concretos y estrategias globales para superar la violencia obstétrica.
Podés ingresar a la encuesta acá.
Mira el spot sobre violencia obstétrica.
1Para más
información, visita: https://clacai.org/2015/11/11/violencia-obstetrica-las-crueles-experiencias-que-viven-cada-dia-miles-de-mujeres/
2Incisión que se practica en el
periné de la mujer, partiendo de la comisura posterior de la vulva hacia el
ano, con el fin de facilitar la expulsión del bebé. Si bien en muchos casos se
utiliza como procedimiento de rutina, la OMS lo recomienda solo en casos
extremos, específicamente para evitar desgarros.
3La
Maniobra de Kristeller consiste en ejercer presión sobre el abdomen de la mujer
con el supuesto fin de facilitar la salida del feto por el canal de
parto. Sin embargo, según la Guía para la Atención del Parto Normal en
Maternidades del Ministerio de Salud de Argentina "en cuanto a la presión
fúndica del útero (Maniobra de
Kristeller) no hay
evidencia que avale que deba ser realizada; es más, puede ser perjudicial tanto para el útero
como para el periné y el feto.
4Sadler, Michelle and others (May 2016). «Reproductive Health Matters». Reproductive Health Matters Volume 24, Issue 47.
Claudia Villar
Mayo 2023