EL CASO HALABI.
El fenómeno de los procesos colectivos, nace con la reforma constitucional del año 1994, en tanto los artículos 41, 42 y 43 modificaron claramente la fisonomía del concepto tradicional de “parte”. Así, el juez -en su labor cotidiana- comienza a enfrentarse a “procesos con partes múltiples”, lo que hacía imperioso que esa reforma fuera necesariamente complementada con normas acordes. Normas que establecieran nuevas reglas, con patrones claros y uniformes que regularan de modo específico ese nuevo escenario.
Ante la ausencia del dictado de las pretendidas directrices, y transcurridos muchos años desde la mencionada reforma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncia en el caso “Halabi”, en donde entiende que la acción de clase proveniente del derecho anglosajón estaba contenida en el texto constitucional (más precisamente en el art. 43 segundo párrafo). Y si bien no hace una creación definitiva reguladora de todo el sistema de clases (como ha ocurrido en otros países en donde su larga jurisprudencia ha regulado minuciosos detalles procesales), reconoce el derecho y pone en mora al legislador para que lo regule de una vez por todas.
Ya había destacado en un artículo que escribí anteriormente "Claves para atravesar con éxito la admisibilidad formal de un proceso planteado en clave colectiva" (leer acá), que nuestro país ostenta una clara tradición de creación pretoriana de acciones (casos "Siri" y "Kot" que dieron origen al amparo, y en forma posterior el caso “Ekmekdjian” que dio nacimiento al reconocimiento del derecho a réplica, entre tantos otros) y que el gran aporte de “Halabi”, además de reiterar la necesidad de que se legisle sobre el tema, residía en haber establecido de un modo sistemático tres categorías de derechos posibles.
Digo que las “sistematiza”, porque ya la Corte se había referido a ellas en anteriores pronunciamientos. Y es allí en donde queda clara la importancia de prestar especial atención -a priori- a la tipicidad del derecho debatido, pues solo a partir de ese punto se estará en condiciones de analizar las restantes aristas que puede presentar un proceso colectivo (tal como la legitimación particular para cada tipo de derecho, los efectos de la cosa juzgada, entre otros), como así también un concepto fundamental sin el cual el Poder Judicial no puede actuar: me refiero a la noción de “causa o controversia”, elemento que es necesario que exista siempre.
Sin dudas es un verdadero "leading case" en el tema de procesos colectivos que todo operador jurídico debe conocer al estudiar las acciones de clase o "class actions".
Leelo acá:
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