Todo sobre Derecho Procesal Administrativo, tributario y algo más...

  • Inicio
  • Blog
  • Publicaciones
    • Procesal Administrativo
    • Procesal Tributario
    • Procesal General
  • Fallos importantes
    • Procesal Administrativo
    • Procesos Colectivos
    • Procesal Tributario
    • Procesal Civil
  • Leyes útiles
  • Tribunal Superior
    • BUSQUEDA FALLOS
  • Corte Suprema
    • REF/ACORDADA 4/2007
    • REF/INTERPOSICION
    • REF/CUESTION FEDERAL
    • REF/SENTENCIA DEFINITIVA
    • REF/SUPERIOR TRIBUNAL
    • REF/SENTENCIAS ARBITRARIAS
    • Recurso de queja
Levinas

IMPACTO PROCESAL DE LA CAUSA "LEVINAS". NORMAS PARA SU IMPLEMENTACION DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CABA.

By Claudia Villar - mayo 08, 2025

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD TRIBUNAL SUPERIOR PROCESAL LEVINAS

 

El viernes 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Competencia CSJ 325/2021/CS1), en el que declaró, con el voto mayoritario de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosenkrantz, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“TSJ”) es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA.

La CSJN dispuso que el fallo se aplicará: a) los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo al del caso; y b) a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fallo.

En efecto, a partir de dichas pautas de aplicación se establece que, los justiciables necesariamente deberán interponer el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402 contra las sentencias emanadas de las Cámaras de la Justicia Nacional ordinaria. Ese recurso se interpone ante la correspondiente Cámara Nacional, para que, si lo considera admisible, lo eleve al Tribunal Superior de la CABA. Si lo deniega, deberá recurrir en queja ante este último tribunal.

Es oportuno recordar que el art. 27 de la Ley 402 establece que “El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”.
Solo una vez que el TSJ resuelve el recurso de inconstitucionalidad o la queja, corresponde interponer el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, cuya admisibilidad será juzgada por el TSJ, como tribunal superior de la causa, como ocurre en cualquier provincia.


La decisión adoptada por la CSJN en la causa “Levinas”, constituye un fallo de suma trascendencia jurídica e institucional, y de indudable impacto en la práctica procesal diaria, tanto para los abogados que litigan como para las distintas instituciones que tiene vista necesaria y obligatoria previa al dictado de la sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia.

Lo cierto es que este fallo tomó por sorpresa a los operadores jurídicos quienes fueron notificados de pronunciamientos emanados de las Cámaras Nacionales en el mes de diciembre, y -feria judicial de por medio- debieron interiorizarse sobre el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402.

Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA adaptó su sitio web, exponiendo un explicativo de cómo tramitar dicho recurso e incluso dictó Acordadas suspendiendo los plazos de interposición, e incluso eximiendo del depósito de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado a fin de dar tiempo a los abogados y las partes para que no pierdan la oportunidad procesal de interponerlo.

Si bien las Cámaras Nacionales dictaron fallos plenarios resistiendo el fallo dictado por la CSJN (Civil: Plenario "Cavero" y "Peña"; Laboral, Comercial y Penal, Plenarios autoconvocados), lo cierto es que los justiciables deciden interponer el recurso de inconstitucionalidad, y ante su denegatoria, interponer la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante el Tribunal Superior.

Leé el fallo LEVINAS acá

Leé Acordada TSJ que suspende plazos acá.

Leé Acordada TSJ que exime del depósito de la queja acá.


Si querés saber más sobre la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado dejo acá un artículo de mi autoría que lo explica detalladamente. 






  • 0 Comments
  • Share:
accionesdeclase

ESTADO ACTUAL DE LAS CAUSAS CONTRA EL DNU 70/23. JUEZ CONTENCIOSO ESTA EN CONDICIONES DE DECIDIR SOBRE MEDIDA CAUTELAR EN "RIZZO" Y "OBSERVATORIO"

By Claudia Villar - enero 22, 2024

dnu 70, megadnu, inconstitucionalidad, todo procesal, dictamen fiscal

Las modificaciones que el DNU 70/23 (ver acá) introdujo sobre diversos sectores sociales y en diferentes campos normativos determinó la promoción de variadas acciones judiciales ante los distintos tribunales del país.

Los litigantes –en cada caso- escogieron diferentes vías procesales en el cuestionamiento del Mega DNU entre las que se destacan la acción de amparo (en su mayoría) ya sea individual o colectivo, la acción declarativa de inconstitucionalidad, de certeza y hasta planteos de consumo contra prepagas. Además, en su inmensa mayoría, solicitaron medidas cautelares que suspendan total o parcialmente los efectos del referido decreto mientras se decide el fondo de la cuestión.

Cabe destacar que si el proceso judicial fue planteado como colectivo, y de ser admitida esa modalidad de trámite procesal, los efectos se proyectarán sobre la totalidad de la clase invocada por el demandante, y establecida por el juez.  Por el contrario, si la acción es individual, las eventuales decisiones adoptadas durante el proceso (por ej. medidas cautelares, declaración de inconstitucionalidad, etc), solo proyectarán sus efectos en el actor afectado.

Más allá de la vía procesal escogida por los agraviados y el modo de planteamiento (individual o colectivo),  lo cierto es que los tribunales –ya en el mes de enero- recibieron planteos para habilitar la feria que en algunos casos rechazaron pero, mayormente en el fuero Contencioso Administrativo Federal, se ha decidido darle trámite y hoy ya contabilizan varios que están en desarrollo, e incluso en dos de ellos el juez ya está en condiciones de decidir sobre la medida cautelar solicitada. 


Es interesante conocer los distintos procesos planteados en los diversos fueros, y el estado de los procesos a la fecha, a saber:

1.    1. El Fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal

Los tribunales donde se litiga contra el Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, naturalmente, son los que concentran la mayor cantidad de causas contra el DNU. Actualmente, en promedio, existen cuarenta causas en trámite en ese fuero federal. 

a) El primer amparo colectivo planteado vino dado con la demanda del "Observatorio del Derecho a la Ciudad", en conjunto con los dirigentes Claudio Lozano y Hugo Godoy que, en los últimos días de diciembre del año pasado, el juez Esteban Furnari había decidido tramitar como proceso colectivo (ver resolución acá), lo que implicó la atracción de  todas las otras causas que se plantearan contra el DNU.

Sin embargo, entrada la feria, la causa quedó a cargo del juez Enrique Lavié Pico quien consideró que era formalmente inadmisible tramitar un proceso colectivo con ese alcance (ver resolución acá y mi comentario al respecto acá). 

De tal modo, Lavié Pico "desarmó" el colectivo y, según la naturaleza del planteo, la causa debía recalar en cada fuero competente. De hecho, decidió desvincular del proceso “Observatorio” a todas las causas que había atraído durante el mes de diciembre por decisión de Furnari, y las envió a cada fuero y jurisdicción originaria.  

Precisamente, en esta causa ya fue presentado el dictamen fiscal (ver acá), y se encuentra en condiciones de decidir la concesión o no de la medida cautelar solicitada. 

b) Otro litigio es el que planteó Jorge Rizzo, con su asociación "Gente de Derecho" en el que impugnó el DNU. Allí el juez Lavié Pico le habilitó la feria judicial, ordenó producir el informe al Estado Nacional que ya fue contestado y ya se encuentra en condiciones de pronunciarse sobre la medida cautelar peticionada (ver dictamen fiscal acá). 

c) También el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez inició uno de los primeros expedientes contra la normativa mediante otra vía procesal distinta al amparo -la acción declarativa de inconstitucionalidad-, ejerciendo el derecho a excluirse del proceso colectivo "Observatorio".  está en feria a cargo de Lavié Pico quien habilitó la feria judicial.  

d) Asimismo existen otro gran número de demandas solicitando la inconstitucionalidad del DNU 70 (Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Confederación Farmacéutica Argentina, Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, Federación de Empresas de Viajes y Turismo, Federación de Trabajadores de Prensa, entre muchas otras), las cuales se encuentran en trámite, toda vez que el juez Lavié Pico habilitó la feria judicial para su tratamiento. 

2.  La Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal

Se registraron tres casos relevantes que obtuvieron medidas cautelares que frenan el tramo de modificaciones laborales que efectuó el decreto. Se trata de los casos de la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y la Federación Unica de Viajantes de Comercio de Argentina.  

Las primeras medidas fueron dispuestas por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con una mayoría integrada por los jueces José Sudera y Andrea García Vior. La restante cautelar fue dictada por la jueza Silvia Garzini. 

Cabe mencionar que el Gobierno Nacional, a través del Procurador del Tesoro Dr. Barra- interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara que concedió la medida cautelar solicitada. Más allá del traspié mediáticamente viralizado en tanto la abogada encargada del caso “olvidó” acompañar el poder que acreditaba su personería, lo cierto es que la Cámara concedió ese recurso, elevando las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3. 3. El Fuero Civil y Comercial Federal de la Capital Federal: un proceso colectivo de salud y prepagas

Se trata de los tribunales porteños en donde se litiga asuntos de salud, obras sociales y prepagas. En esa línea, el planteo un asociado directo de Swiss Medical S.A (Wilson, Eduardo) como amparo colectivo motivó su inscripción como tal por parte del Juzgado Nº 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, en el que detalló que tramitará las impugnaciones contra los artículos 267 y 269 que, al modificar la ley 26.682, deja al libre arbitrio de las empresas de medicina prepaga fija su valor. El juez sostuvo que el bien jurídico tutelado es el derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio.

Este litigio tiene gran importancia dado que tiene una certificación de clase colectiva y la orden del magistrado de inscribirlo en el Registro de Acciones Colectivas de la Corte Suprema. Tal situación ya ha provocado que otros jueces federales remitan las causas por esta materia a esa sede judicial. 

Sin embargo, el juzgado del proceso colectivo no habilitó la feria judicial para tramitar el caso en enero y la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, por lo que habrá que esperar hasta el mes de febrero para ver como continúa el caso. Se esperan un aluvión de demandas en el mismo sentido, en atención a que -como se verá seguidamente- la jueza federal de San Martín concedió dos medidas cautelares suspendiendo los aumentos dispuestos por las prepagas. 

4. 4. Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Provincia de La Rioja, demandó al Estado Nacional en competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el dictado del mega DNU 70/23 de desregulación económica y solicitó una medida cautelar suspensiva.

El máximo tribunal abrió un incidente, dio traslado a la Procuración del Tesoro de la Nación, pidió dictamen a la Procuración General de la Nación y dispuso que "estudiará las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero".

Sin perjuicio de la multiplicidad de procesos iniciados, lo cierto es que –a la fecha- es la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien tiene a decisión:

a) a) La causa planteada por la Provincia de La Rioja quien lo hizo por vía de la competencia originaria, la cual aún no se encuentra en estado de ser decidida por cuanto debe transitar aun los pasos formales, en tanto la CSJN no habilitó la feria para su tramitación;

b) Las causas CGT y CTA, provenientes del fuero laboral, las cuales fueron elevadas por vía de recurso extraordinario –al ser concedido por la Sala de feria interviniente, quien adujo para fundar su concesión que debía tratarse la “solución de un conflicto que tiene gravedad institucional y que debe ser resuelto pretorianamente para salvaguardar el orden y la paz social y d) que es necesario preservar el principio de división de poderes en que se apoya nuestra Carta Magna evitando todo eventual abuso de poder” (sic).

Respecto de esta última causa cabe aclarar que:

-La CSJN únicamente puede pronunciarse sobre los capítulos referidos a la reforma laboral, por cuanto la medida cautelar implicó la suspensión del Titulo IV y no del todo el DNU, por lo que ese tribunal solo puede revisar ese capítulo en el ámbito de este proceso. Ello para respetar la regla procesal del “tantum devolutum quantum apellatum”, que implica que la competencia del superior solo alcanza a la resolución impugnada y a su tramitación, por lo que corresponde a este órgano jurisdiccional revisor circunscribirse únicamente al análisis de la misma.

-El hecho de que la Cámara del Trabajo haya concedido el recurso extraordinario contra la medida cautelar dictada, no implica que la CSJN tratará la cuestión, ya que ese Tribunal tiene facultades para volver a revisar la concesión formal del recurso, y puede decidir que fue mal concedido, en atención a la inveterada jurisprudencia sentada por la misma CSJN, que ha establecido la regla de que las resoluciones que deciden medidas cautelares no son objeto de ser atacadas por vía del recurso extraordinario (con lo que se evitaría con un argumento procesal pronunciarse sobre el DNU en sí mismo), y que la doctrina de la “gravedad institucional” que aduce la Sala laboral es de interpretación restrictiva y solo fue utilizada para casos muy puntuales y excepcionales que llegaron al Alto Tribunal.


 

 

  • 0 Comments
  • Share:
accionesdeclase

PRIMER MEDIDA CAUTELAR QUE SUSPENDE AUMENTOS DISPUESTOS CON BASE EN EL MEGA DNU 70/23. MIRA LA RESOLUCION ACA.

By Claudia Villar - enero 15, 2024

PREPAGAS AUMENTO SWISS MEDICAL MEDICUS AMPARO MEDIDA CAUTELAR CLAUDIA VILLAR

 En el día de la fecha la jueza federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, Dra. Martina Isabel Forns, hizo lugar a la medida cautelar planteada por la Sra. Brauchli Marta Cristina, suspendiendo los aumentos dispuestos por la Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires, ordenando readecuar la cuota correspondiente al plan asistencial perteneciente a la actora. 


Así ordenó a la entidad dejar “sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″ y, en cambio, limitarse “a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26.682″, hasta tanto haya una sentencia definitiva.
Para arribar a dicha decisión, ponderó especialmente la edad de la actora, su carácter de jubilada y el monto de su haber. 


Accedé a la resolución acá.


  • 0 Comments
  • Share:
accionesdeclase

PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL MEGA DNU POR LA LIBERACION Y EXORBITANTE AUMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PREPAGAS.

By Claudia Villar - enero 06, 2024

SWISS MEDICAL MEGA DNU 70/23 AUMENTO PREPAGAS

 

Al otro día del dictado del DNU 70/23 por parte del Presidente Javier Milei, todos recibimos el temido mail desde nuestra prepaga, en donde -invocando la norma mencionada- nos comunicaron un aumento del 40% del monto que veníamos abonando como cobertura de nuestro plan de salud.

Transcurridos pocos días desde ese evento, fue enviado otro mail en donde nos comunicaron un nuevo aumento para el mes de febrero, avisando que en marzo volvería a subir. 

En efecto, el dictado del DNU 70/23 (ver acá) o MEGA DNU como se lo llama actualmente, ha impactado de lleno en el rubro de la medicina prepaga, y ante la notificación inmediata que hicieron las distintas compañías comunicando los sucesivos aumentos, varios usuarios concurrieron a Tribunales y plantearon acciones solicitando la inconstitucionalidad de las disposiciones que sirvieron de base para disponer esos exorbitantes incrementos.

Es importante el seguimiento de estos procesos ya que -en algunos casos- fueron planteados como procesos colectivos, y de ser admitida esa modalidad de trámite procesal, los efectos se proyectarán sobre la totalidad de la clase invocada por el demandante, y establecida por el juez. 

Por el contrario, si la acción es individual, las eventuales decisiones adoptadas durante el proceso (por ej. medidas cautelares, declaración de inconstitucionalidad, etc), solo proyectarán sus efectos en el actor afectado. 

Asimismo, hay que seguir muy de cerca las causas que se han iniciado ante el fuero Contencioso Administrativo Federal planteadas como procesos colectivos (digo "procesos" y no "amparos" porque la vía procesal colectiva puede admitir diversas formas) en donde se solicitó la inconstitucionalidad de la totalidad del MEGA DNU, porque ello podría impactar en las distintas acciones planteadas ante otros jueces y fueros. 

Respecto de ello, cabe recordar que de acuerdo a la resolución que ha adoptado el Juez Lavié Pico en la causa "Observatorio de la Ciudad" con fecha 4 de enero (ver acá), quedó sin efecto del carácter colectivo que había sido predicado por el Dr. Furnari, y las acciones acumuladas fueron remitidas a sus respectivos fueros y jurisdicciones (v. mi artículo anterior "La ausencia del carácter colectivo del amparo que pretende la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 por falta de homogeneidad de la clase afectada" podés leerlo acá).


Las causas planteadas por aumento de las prepagas. Los criterios procesales de acumulación.  


Hechas las precedentes aclaraciones y respecto al aumento de las prepagas, observamos que una de las primeras causas planteadas como amparo colectivo es "Wilson Eduardo Santiago c/ Estado Nacional PEN s/ amparo" (Expte. Nro. 19506/2023), cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 3 (ver demanda acá). En su presentación, y luego de invocar representación colectiva, solicita se suspenda la vigencia de los cambios introducidos por el MEGA DNU a la ley 26.682, norma que prevé un marco regulatorio de la medicina prepaga aplicable a todas las empresas y planes de adhesión voluntaria. 

Cabe destacar que el actor entendió que había una vulneración del derecho a la salud y a la vida y consideró que el Estado Nacional debía intervenir para garantizarlo. En razón de ello, adujo que "el derecho a la salud por su naturaleza es un derecho de incidencia colectiva, un bien colectivo compartido por el unverso de usuarios de los servicios que prestan las empresas de Medicina prepagas". 

El juzgado decidió otorgarle carácter colectivo al proceso (ver la resolución acá), estableciendo que el colectivo involucrado "lo constituye la totalidad de los consumidores y usuarios, en todo el país, que para la protección de la salud utilizan los servicios que prestan las Empresas de Medicina Prepaga". 

La multiplicidad de acciones interpuestas contra el MEGA DNU determina que se establezcan una complejidad de criterios procesales por parte de los jueces intervinientes que darán lugar a muchas polémicas. Un caso para analizar lo constituye la acción que se ventila en el expediente "Fernández Mariana c/ EN- DNU 70/23 s/ amparo ley 16986" (expte. Nro. 48237) quien cuestionó ante el fuero Contencioso Administrativo Federal los artículos del DNU que permitieron los exorbitantes aumentos, causa que recayó ante el Juzgado Nro. 10 a cargo del Dr. Walter Lara Correa. 

Es que, tratándose de una acción individual se le planteó al juez la dicotomía de resolver a qué amparo colectivo remitía el proceso, es decir, si lo hacía al caso "Observatorio de la Ciudad" que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 2, o si lo hacía al caso "Wilson" referido precedentemente en trámite ante el Juzgado 3 del fuero Civil y Comercial y Federal, en tanto ambos habían sido inscriptos como amparos colectivos. 

El juez entendió que correspondía remitir dicha causa al Juzgado donde tramita la causa "Wilson", ya que se daban provisoriamente los elementos materia, objeto y composición de la clase (ver resolución acá). 

Otro de los amparos presentados fue efectuado por el juez Maximiliano Ceballos, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de Avellaneda-Lanús, en tanto sostuvo que que la falta de control estatal coloca a los usuarios en una situación aún más desigual, ya que los obliga a aceptar aumentos desmedidos o a tener que darse de baja de la prepaga.

Luego de justificar que se está ante un “caso” en sentido judicial (no se plantea la inconstitucionalidad en abstracto), el juez Ceballos explicó que se encuentra ante una lesión inminente a los derechos que como consumidor le otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional, en tanto las modificaciones impuestas por el DNU son “autoaplicativas” y no necesitan reglamentación. En particular, especificó que la derogación de los artículos 5°, incisos g) y m), 6°, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la Ley N° 26.682 efectuada por el DNU conllevarán “la aplicación indiscriminada de aumentos arancelarios del servicio de medicina prepaga, sin control estatal alguno”.

La presentación tramita ante el Juzgado Federal Nº3 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Juan Pablo Augé, que consideró se presentaban las circunstancias excepcionales para habilitar la feria y tratar la presentación.

Las novedades judiciales van cambiando día a día por lo que habrá que hacer un seguimiento exhaustivo de los diferentes procesos planteados para ver si los jueces detienen o no los aumentos dispuestos por las empresas. 

                                                                      Claudia Villar

                                                                      enero 2024



  • 0 Comments
  • Share:
accionesdeclase

LA AUSENCIA DE CARACTER COLECTIVO DEL AMPARO QUE PRETENDE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 70/23 POR FALTA DE HOMOGENEIDAD EN LA CLASE. LINK AL FALLO.

By Claudia Villar - enero 04, 2024

 

dnu 70 homogeneidad de la clase fallo lavie pico

El día 4 de enero del 2024 el Dr. Enrique Lavié Pico -Juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal de feria y luego de habilitar el conocimiento de la causa durante el receso estival-, resolvió declarar la inadmisibilidad de la acción planteada por la "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad" como proceso colectivo, y ordenó comunicar tal decisión al Registro respectivo con el fin de que procediera a su desvinculación. Asimismo, dispuso la remisión inmediata de las actuaciones que -iniciadas en otros fueros y jurisdicciones- habían sido vinculadas al proceso mencionado.

Para decidir de tal modo, consideró que en el caso no se encontraba debidamente definida de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación actora, a la vez que no encontró debidamente delimitado en la causa que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que se pretende representar.

Resulta conocida ya la dificultad que exhibe el planteamiento de los procesos que quieran ser planteados en clave colectiva, por la falta de regulación procesal al respecto, ya que desde el dictado del leading case "Halabi" en el año 2009, no han avanzado los distintos proyectos legislativos presentados para regular su trámite, lo cual constituye un obstáculo claro para proteger al justiciable y una deuda pendiente con el derecho a "una tutela judicial efectiva". Así, solo contamos con las Acordadas 32/14 y 12/16, y la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde establece algunos contornos de estos complejos y particulares procesos (v. artículo de mi autoría "Diez fallos para entender las acciones de clase en Argentina" ver acá).

Quiero compartir con Uds. otro artículo de mi autoría "LA PRECISA IDENTIFICACION DE LA CLASE AFECTADA COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROCESOS PLANTEADOS EN CLAVE COLECTIVA" (ver acá), en donde analizo a fondo el puntual recaudo establecido por el juez como obstáculo para predicar tal carácter a la acción iniciada por la Asociación, y ello a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los aspectos que los tribunales contencioso administrativos de la CABA exigen para predicar la admisibilidad formal de estos procesos.

La resolución del juez acá.





  • 0 Comments
  • Share:
Older
Stories

LA AUTORA

LA AUTORA
SOY ABOGADA RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO Y EN MAGISTRATURA DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN. ACTUALMENTE DOCTORANDA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

ME DEDICO A LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DOCTRINA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CON ESPECIAL ENFOQUE EN ACCIONES DE CLASE Y PROCESOS COLECTIVOS.

LEÉ MI CURRICULUM ACÁ

DOCENCIA

TEMAS DEL BLOG

accionesdeclase administrativo admisibilidad AGUEERA amparo aportesolidario arbitrariedad aumento britezarce caducidad calderale cidh classactions codigo codigocontenciosoadministrativo colaillo consumo contenciosoadministrativo contenciosocaba corte suprema costas debidoproceso DNU 70 ejecucionesfiscales excepciones excesivorigorformal excesoritualmanifiesto fallosadministrativo falloscortesuprema fallosprocesal fallosprocesalcivil fallosprocesoscolectivos fallostributario garcia genero género HALABI impuestoalariqueza inexistenciadeuda instancia interessuperior leading case Levinas ley402 ley6402 leyalquileres leyes leyesútiles medidascautelares niñez noconfiscatoriedad PADEC pandemia partorespetado pinktaxes plenarios procedimiento procesal PROCESOADMINISTRATIVO procesoscolectivos queja recursoinconstitucionalidad Thomas TRIBUNALFISCAL tribunalsuperior tributario violencia violencia obstetrica

LINKS UTILES

  • BIBLIOTECA CORTE IDH
  • BUSQUEDA LEYES CABA
  • BUSQUEDA LEYES NACION
  • CONSULTA CAUSAS COLECTIVAS CIUDAD DE BUENOS AIRES
  • CONSULTA CAUSAS COLECTIVAS NACION
  • CONSULTA CAUSAS COLECTIVAS PROVINCIA DE BS AS
  • CONSULTA EXPEDIENTES FUERO FEDERAL
  • CONSULTA EXPTES. JUSTICIA CABA
  • CONSULTA FALLOS COMPLETOS CSJN
  • CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO
  • CSJN FALLOS A TEXTO COMPLETO
  • CSJN SUPLEMENTOS DE JURISPRUDENCIA
  • CSJN ULTIMOS FALLOS
  • DEFENSA DEL CONSUMIDOR JURISPRUDENCIA
  • GUIA JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CABA
  • ONU SITIO OFICIAL
  • TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA CABA
  • US SUPREME COURT JURISPRUDENCIA

Buscar este blog

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Vistas a la página totales

Entradas anteriores

Created with by BeautyTemplates.

Back to top