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EL CASO "LEVINAS". EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CABA ESTABLECIO QUE ES EL SUPERIOR TRIBUNAL DE LAS CAUSAS EN TRAMITE ANTE LA JUSTICIA NACIONAL

By Claudia Villar - enero 10, 2021

 

En un fallo reciente y sorpresivo, el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decidió que intervendrá como último intérprete local en las contiendas judiciales que aplican derecho de fondo, aún de tribunales nacionales. En efecto, con fecha 30 de setiembre se firmó digitalmente -aunque por mayoría- la resolución en autos “Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) en/ Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas” (Expte. n° QTS 16374/2019-0), en donde decidió dejar sin efecto una resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada, con sustento principalmente en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en las causas "Bazán"[1] y "Corrales[2]".

De esta forma, dejó expresamente sentado que conocerá en todas aquellas causas en que las partes interpongan recursos de inconstitucionalidad y queja, aunque se traten de contiendas en trámite ante la Justicia Nacional ordinaria, posicionándose de esta forma como el Superior Tribunal de las causas que se ventilan ante la Justicia Nacional.

El Fallo.

Más allá de las consideraciones fácticas de la causa, la importancia de la sentencia en análisis radica en la invocación del fallo "Bazán" dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cual resolvió que ya no intervendría en la resolución de los conflictos de competencia entre los jueces nacionales y los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declaró que es el Tribunal Superior porteño quien deberá hacerlo como máxima instancia judicial de la Ciudad. El alto tribunal del país explicó que la intervención de ese tribunal local fortalecerá el diseño que estableció la Constitución de 1994 en cuanto reconoció un nuevo lugar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como integrante pleno del orden federal argentino.

Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya venía exhortando la cristalización definitiva del aletargado traspaso, pues así lo hizo en “Corrales” al enfatizar que “las competencias deben ser transferidas”, en “Nisman”[3] cuando manifestó “que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la CABA es meramente transitorio” y en “GCBA c/ Provincia de Córdoba s/ ejecución fiscal”[4] cuando -al declarar su competencia originaria en un caso en donde la CABA era parte- caracterizó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como “una ciudad constitucional federada”.

Así, los jueces Santiago Otamendi, Luis Francisco Lozano, Inés Weinberg y Marcela De Langhe firmaron los votos de la mayoría, en tanto, la magistrada Alicia Ruiz opinó en disidencia. La mayoría consideró haber pasado mucho tiempo desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994 sin que se hubiera efectivizado el traspaso de lo necesario para llegar a la plena jurisdicción local. Se destacó que “solo unos pocos convenios en materia penal se han suscripto y ratificado por ley a la fecha”, pese a que la propia Corte “ha exhortado en numerosas oportunidades al cumplimiento de dichos medios, e incluso ha modificado sus propios precedentes en aras de coadyuvar al cumplimiento de los mencionados fines y ha calificado de irrazonables las demoras excesivas e injustificadas de los poderes constituidos en cumplir con los mandatos de hacer establecidos en normas constitucionales estructurantes del federalismo”.

Y así se calificó de irrazonable el tiempo transcurrido “frente a los claros mandatos constitucionales”, y que por ello corresponde que el TSJ “ejercite el rol institucional que le fue encomendado, sin por ello alterar el equilibrio con la jurisdicción nacional ni trastocar el diseño federal, frente a un traspaso jurisdiccional que se encuentra en ciernes hace más de 26 años”.

De este modo, la sentenciante manifestó que el tribunal “tiene el deber de contribuir con esta anhelada vinculación entre el Pueblo de la Ciudad y el Poder Judicial que resuelve sus contiendas”, y reiteró: “Al igual que en todas las jurisdicciones provinciales, le corresponde a las Cortes o Tribunales Supremos y, por tanto, también a este Tribunal, intervenir en todas las contiendas judiciales que aplican el derecho de fondo como último intérprete local de manera de garantizar la vigencia de la constitución de la Ciudad y de la Nación”.

¿  Nueva exhortación al traspaso?

A partir de este fallo, se abren varios interrogantes respecto a el modo en que debe interpretárselo: ¿será una nueva exhortación al traspaso tal como lo ha hecho la Corte Suprema en los precedentes referidos ut supra o bien será una puesta en marcha “de hecho”? No lo sabemos a ciencia pero vemos que ese temperamento vino para quedarse ya que luego de su dictado el TSJ volvió a declarar procedente la vía de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en otra causa (esta vez del fuero penal) “Chocobar, Luis Oscar s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Chocobar, Luis Oscar s/ homicidio agravado (art.80 inc.7) y robo con armas. Querellante: Kukoc, Ivone Rosario”[5], aunque luego desestimó el fondo del planteo intentado para dejar sentado que también es Superior del Tribunal de Casación.

La posición del Tribunal Superior es clara: interpreta el caso “Bazán” como un criterio de actuación fijado por la CSJN a partir de la falta de avance de las transferencias de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la CABA y sustenta su proceder en “pos de objetivos constitucionales”.

 ¿  Y la Cámara Civil?

 La Cámara Civil -al recibir el oficio librado por el Tribunal Superior de Justicia- dictó una resolución con fecha 5 de octubre de 2020, en la cual rechazó expresamente el fallo (ver acá)

Dentro de los fundamentos expuestos expresó que el TSJ “…actuó sin fundamento en norma alguna creando un recurso donde los Códigos no prevén”, afirmándose que un cambio de esa envergadura en las normas procesales “…no puede ser decidido por los jueces”.

El demandado -además de interponer el recurso de inconstitucionalidad y luego el de queja ante el TSJ-, dedujo recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, quien deberá decidir la cuestión.

Fallo completo descargalo aquí 

[1] CSJ, Expte. 4652/15
[2] CSJ, Fallos 338:1517) 
[3] CSJ, Fallos 339:1342 
[4] CSJ, Fallos 2084/2017. 
[5] TSJ, QTS 18161/2020-0.
 

                                                                                         Dra. Claudia Villar. Noviembre 2020

                                                                                                                               



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SOY ABOGADA RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO Y EN MAGISTRATURA DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN. ACTUALMENTE DOCTORANDA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

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