Todo sobre Derecho Procesal Administrativo, tributario y algo más...

  • Inicio
  • Blog
  • Publicaciones
    • Procesal Administrativo
    • Procesal Tributario
    • Procesal General
  • Fallos importantes
    • Procesal Administrativo
    • Procesos Colectivos
    • Procesal Tributario
    • Procesal Civil
  • Leyes útiles
  • Tribunal Superior
    • BUSQUEDA FALLOS
  • Corte Suprema
    • REF/ACORDADA 4/2007
    • REF/INTERPOSICION
    • REF/CUESTION FEDERAL
    • REF/SENTENCIA DEFINITIVA
    • REF/SUPERIOR TRIBUNAL
    • REF/SENTENCIAS ARBITRARIAS
    • Recurso de queja
colaillo

EL FALLO "COLAILLO" DE LA CORTE SUPREMA. UN "LEADING CASE" SOBRE EL EXCESO RITUAL MANIFIESTO CON CONSTANTE ACTUALIDAD.

By Claudia Villar - enero 10, 2021

 

 Fallo Colaillo arbitrariedad por exceso ritual manifiesto y abuso de las formas en el proceso


 AUTOS: "Colalillo, Domingo c/ Compañía de Seguros España y Río de La Plata"

FECHA SENTENCIA: 18 de setiembre de 1957.
CITA: 238:550


El 18 de setiembre pasado se cumplieron 63 años del dictado de este emblemático fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que marcó un hito en cuanto al exceso ritual manifiesto y abuso de las formas en el proceso. Pese a la longevidad que ostenta, el mismo goza de constante actualidad y es invocado recurrentemente en los procesos ante la inminencia de la violación del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva de las partes (238:550; 312:1656; 314:629; 315:1186 y 1203; 320: 730 y 2209; 321: 2106 y 322: 179, y especialmente en 339:1695; 338:1311; 338:467; 336:1477).


El caso trataba acerca de una demanda de daños y perjuicios con origen en un accidente de tránsito, en donde la víctima del hecho sostuvo que el conductor del vehículo carecía de registro habilitante a la fecha del accidente, extremo negado por el demandado quien ofreció prueba informativa para demostrar la existencia de aquél pues había sido extraviado. 

En atención a la dilación de los registros a los cuales ofició, nunca pudo obtener una respuesta concluyente, por lo que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por no haber acreditado el demandado la existencia de un registro habilitante a nombre del conductor. Pero en forma inmediata (aunque posterior) al dictado del fallo, y antes de su notificación, el accionado presentó un escrito en donde demostró mediante un duplicado del registro que había sido expedido dos meses antes del accidente. No obstante ello, el magistrado ordenó notificar la sentencia dictada, pues entendió que ya no podía ser objeto de modificación alguna.

Apelado que fuera dicho pronunciamiento, en la alzada la cuestión en debate giró en torno a la admisibilidad o no de esa prueba agregada inmediatamente después del fallo, pero la Cámara sostuvo que no correspondía la agregación extemporánea de ese elemento, y  confirmó el fallo. Ello motivó la deducción de recurso extraordinario por parte del agraviado con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.

La Corte Suprema sostuvo: "Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, es condición de validez de un fallo judicial que él sea conclusión razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos 236: 27 y otros). Que la condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia de éstos respecto de su objetiva verdad".

Luego afirmó "...el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte" y que "...la ley procesal vigente dispone que los jueces tendrán, en cualquier estado del juicio, la facultad de disponer las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos. Y tal facultad no puede ser renunciada, en circunstancias en que su eficacia para la determinación de la verdad es indudable. En caso contrario la sentencia no sería aplicación de la ley a los hechos del caso, sino precisamente la frustración ritual del derecho". Entonces, el Alto Tribunal, al entender violado el derecho de defensa del accionado, dejó sin efecto la sentencia recurrida por considerarla carente de fundamento válido, enfatizando que "...la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia". 

Del modo descripto, el Alto Tribunal consagró la doctrina  del "exceso ritual manifiesto", aunque - cabe aclarar- que en "Colalillo" no la llamó de ese modo, sino que afirmó que debía evitarse que se consumara la "frustración ritual del derecho". Posteriormente, y al replicar este emblemático fallo en casos posteriores, comenzó a introducir el concepto de exceso ritual manifiesto, tal como lo conocemos actualmente.

Vale destacar que este desarrollo debe ser necesariamente complementado con un exhaustivo estudio de "la doctrina de la arbitrariedad", toda vez que si bien la Corte no utilizó ese término en el fallo bajo análisis, la descalificación que hizo de las sentencias de las instancias anteriores por ausencia de fundamento válido implicó considerarlas arbitrarias, aunque no lo haya expuesto así. 

No desconozco que la aplicación de esta doctrina ha sido polémica en algunos supuestos, en donde casi podría alegarse que hubo negligencia de la parte que pretendió ampararse en ella (v. por ejemplo el caso "Oliher", Fallos 302: 1611), lo que mereció que el Alto Tribunal se pronunciara en posteriores casos sobre sus alcances, para predicar que la existencia de la doctrina del excesivo rigor formal, no implica soslayar el riguroso cumplimiento de las formas procesales sino que pretende evitar la desnaturalización de su uso en desmedro de la garantía de la defensa (Fallos 307:739 y sus citas ver acá).

Leelo acá  

Dejo acá Nota de Jurisprudencia de la CSJN con hipervínculos a la base.                                                                             
                                                                                      Dra. Claudia Villar
                                                                                         Noviembre 2020

  • 0 Comments
  • Share:
Older
Stories

LA AUTORA

LA AUTORA
SOY ABOGADA RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO Y EN MAGISTRATURA DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN. ACTUALMENTE DOCTORANDA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

ME DEDICO A LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DOCTRINA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CON ESPECIAL ENFOQUE EN ACCIONES DE CLASE Y PROCESOS COLECTIVOS.

LEÉ MI CURRICULUM ACÁ

DOCENCIA

TEMAS DEL BLOG

accionesdeclase administrativo admisibilidad AGUEERA amparo aportesolidario arbitrariedad aumento britezarce caducidad calderale cidh classactions codigo codigocontenciosoadministrativo colaillo consumo contenciosoadministrativo contenciosocaba corte suprema costas debidoproceso DNU 70 ejecucionesfiscales excepciones excesivorigorformal excesoritualmanifiesto fallosadministrativo falloscortesuprema fallosprocesal fallosprocesalcivil fallosprocesoscolectivos fallostributario garcia genero género HALABI impuestoalariqueza inexistenciadeuda instancia interessuperior leading case Levinas ley402 ley6402 leyalquileres leyes leyesútiles medidascautelares niñez noconfiscatoriedad PADEC pandemia partorespetado pinktaxes plenarios procedimiento procesal PROCESOADMINISTRATIVO procesoscolectivos queja recursoinconstitucionalidad Thomas TRIBUNALFISCAL tribunalsuperior tributario violencia violencia obstetrica

LINKS UTILES

  • BIBLIOTECA CORTE IDH
  • BUSQUEDA LEYES CABA
  • BUSQUEDA LEYES NACION
  • CONSULTA CAUSAS COLECTIVAS CIUDAD DE BUENOS AIRES
  • CONSULTA CAUSAS COLECTIVAS NACION
  • CONSULTA CAUSAS COLECTIVAS PROVINCIA DE BS AS
  • CONSULTA EXPEDIENTES FUERO FEDERAL
  • CONSULTA EXPTES. JUSTICIA CABA
  • CONSULTA FALLOS COMPLETOS CSJN
  • CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO
  • CSJN FALLOS A TEXTO COMPLETO
  • CSJN SUPLEMENTOS DE JURISPRUDENCIA
  • CSJN ULTIMOS FALLOS
  • DEFENSA DEL CONSUMIDOR JURISPRUDENCIA
  • GUIA JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CABA
  • ONU SITIO OFICIAL
  • TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA CABA
  • US SUPREME COURT JURISPRUDENCIA

Buscar este blog

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Vistas a la página totales

Entradas anteriores

Created with by BeautyTemplates.

Back to top