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ESTADO ACTUAL DE LAS CAUSAS CONTRA EL DNU 70/23. JUEZ CONTENCIOSO ESTA EN CONDICIONES DE DECIDIR SOBRE MEDIDA CAUTELAR EN "RIZZO" Y "OBSERVATORIO"

By Claudia Villar - enero 22, 2024

dnu 70, megadnu, inconstitucionalidad, todo procesal, dictamen fiscal

Las modificaciones que el DNU 70/23 (ver acá) introdujo sobre diversos sectores sociales y en diferentes campos normativos determinó la promoción de variadas acciones judiciales ante los distintos tribunales del país.

Los litigantes –en cada caso- escogieron diferentes vías procesales en el cuestionamiento del Mega DNU entre las que se destacan la acción de amparo (en su mayoría) ya sea individual o colectivo, la acción declarativa de inconstitucionalidad, de certeza y hasta planteos de consumo contra prepagas. Además, en su inmensa mayoría, solicitaron medidas cautelares que suspendan total o parcialmente los efectos del referido decreto mientras se decide el fondo de la cuestión.

Cabe destacar que si el proceso judicial fue planteado como colectivo, y de ser admitida esa modalidad de trámite procesal, los efectos se proyectarán sobre la totalidad de la clase invocada por el demandante, y establecida por el juez.  Por el contrario, si la acción es individual, las eventuales decisiones adoptadas durante el proceso (por ej. medidas cautelares, declaración de inconstitucionalidad, etc), solo proyectarán sus efectos en el actor afectado.

Más allá de la vía procesal escogida por los agraviados y el modo de planteamiento (individual o colectivo),  lo cierto es que los tribunales –ya en el mes de enero- recibieron planteos para habilitar la feria que en algunos casos rechazaron pero, mayormente en el fuero Contencioso Administrativo Federal, se ha decidido darle trámite y hoy ya contabilizan varios que están en desarrollo, e incluso en dos de ellos el juez ya está en condiciones de decidir sobre la medida cautelar solicitada. 


Es interesante conocer los distintos procesos planteados en los diversos fueros, y el estado de los procesos a la fecha, a saber:

1.    1. El Fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal

Los tribunales donde se litiga contra el Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, naturalmente, son los que concentran la mayor cantidad de causas contra el DNU. Actualmente, en promedio, existen cuarenta causas en trámite en ese fuero federal. 

a) El primer amparo colectivo planteado vino dado con la demanda del "Observatorio del Derecho a la Ciudad", en conjunto con los dirigentes Claudio Lozano y Hugo Godoy que, en los últimos días de diciembre del año pasado, el juez Esteban Furnari había decidido tramitar como proceso colectivo (ver resolución acá), lo que implicó la atracción de  todas las otras causas que se plantearan contra el DNU.

Sin embargo, entrada la feria, la causa quedó a cargo del juez Enrique Lavié Pico quien consideró que era formalmente inadmisible tramitar un proceso colectivo con ese alcance (ver resolución acá y mi comentario al respecto acá). 

De tal modo, Lavié Pico "desarmó" el colectivo y, según la naturaleza del planteo, la causa debía recalar en cada fuero competente. De hecho, decidió desvincular del proceso “Observatorio” a todas las causas que había atraído durante el mes de diciembre por decisión de Furnari, y las envió a cada fuero y jurisdicción originaria.  

Precisamente, en esta causa ya fue presentado el dictamen fiscal (ver acá), y se encuentra en condiciones de decidir la concesión o no de la medida cautelar solicitada. 

b) Otro litigio es el que planteó Jorge Rizzo, con su asociación "Gente de Derecho" en el que impugnó el DNU. Allí el juez Lavié Pico le habilitó la feria judicial, ordenó producir el informe al Estado Nacional que ya fue contestado y ya se encuentra en condiciones de pronunciarse sobre la medida cautelar peticionada (ver dictamen fiscal acá). 

c) También el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez inició uno de los primeros expedientes contra la normativa mediante otra vía procesal distinta al amparo -la acción declarativa de inconstitucionalidad-, ejerciendo el derecho a excluirse del proceso colectivo "Observatorio".  está en feria a cargo de Lavié Pico quien habilitó la feria judicial.  

d) Asimismo existen otro gran número de demandas solicitando la inconstitucionalidad del DNU 70 (Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Confederación Farmacéutica Argentina, Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, Federación de Empresas de Viajes y Turismo, Federación de Trabajadores de Prensa, entre muchas otras), las cuales se encuentran en trámite, toda vez que el juez Lavié Pico habilitó la feria judicial para su tratamiento. 

2.  La Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal

Se registraron tres casos relevantes que obtuvieron medidas cautelares que frenan el tramo de modificaciones laborales que efectuó el decreto. Se trata de los casos de la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y la Federación Unica de Viajantes de Comercio de Argentina.  

Las primeras medidas fueron dispuestas por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con una mayoría integrada por los jueces José Sudera y Andrea García Vior. La restante cautelar fue dictada por la jueza Silvia Garzini. 

Cabe mencionar que el Gobierno Nacional, a través del Procurador del Tesoro Dr. Barra- interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara que concedió la medida cautelar solicitada. Más allá del traspié mediáticamente viralizado en tanto la abogada encargada del caso “olvidó” acompañar el poder que acreditaba su personería, lo cierto es que la Cámara concedió ese recurso, elevando las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3. 3. El Fuero Civil y Comercial Federal de la Capital Federal: un proceso colectivo de salud y prepagas

Se trata de los tribunales porteños en donde se litiga asuntos de salud, obras sociales y prepagas. En esa línea, el planteo un asociado directo de Swiss Medical S.A (Wilson, Eduardo) como amparo colectivo motivó su inscripción como tal por parte del Juzgado Nº 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, en el que detalló que tramitará las impugnaciones contra los artículos 267 y 269 que, al modificar la ley 26.682, deja al libre arbitrio de las empresas de medicina prepaga fija su valor. El juez sostuvo que el bien jurídico tutelado es el derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio.

Este litigio tiene gran importancia dado que tiene una certificación de clase colectiva y la orden del magistrado de inscribirlo en el Registro de Acciones Colectivas de la Corte Suprema. Tal situación ya ha provocado que otros jueces federales remitan las causas por esta materia a esa sede judicial. 

Sin embargo, el juzgado del proceso colectivo no habilitó la feria judicial para tramitar el caso en enero y la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, por lo que habrá que esperar hasta el mes de febrero para ver como continúa el caso. Se esperan un aluvión de demandas en el mismo sentido, en atención a que -como se verá seguidamente- la jueza federal de San Martín concedió dos medidas cautelares suspendiendo los aumentos dispuestos por las prepagas. 

4. 4. Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Provincia de La Rioja, demandó al Estado Nacional en competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el dictado del mega DNU 70/23 de desregulación económica y solicitó una medida cautelar suspensiva.

El máximo tribunal abrió un incidente, dio traslado a la Procuración del Tesoro de la Nación, pidió dictamen a la Procuración General de la Nación y dispuso que "estudiará las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero".

Sin perjuicio de la multiplicidad de procesos iniciados, lo cierto es que –a la fecha- es la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien tiene a decisión:

a) a) La causa planteada por la Provincia de La Rioja quien lo hizo por vía de la competencia originaria, la cual aún no se encuentra en estado de ser decidida por cuanto debe transitar aun los pasos formales, en tanto la CSJN no habilitó la feria para su tramitación;

b) Las causas CGT y CTA, provenientes del fuero laboral, las cuales fueron elevadas por vía de recurso extraordinario –al ser concedido por la Sala de feria interviniente, quien adujo para fundar su concesión que debía tratarse la “solución de un conflicto que tiene gravedad institucional y que debe ser resuelto pretorianamente para salvaguardar el orden y la paz social y d) que es necesario preservar el principio de división de poderes en que se apoya nuestra Carta Magna evitando todo eventual abuso de poder” (sic).

Respecto de esta última causa cabe aclarar que:

-La CSJN únicamente puede pronunciarse sobre los capítulos referidos a la reforma laboral, por cuanto la medida cautelar implicó la suspensión del Titulo IV y no del todo el DNU, por lo que ese tribunal solo puede revisar ese capítulo en el ámbito de este proceso. Ello para respetar la regla procesal del “tantum devolutum quantum apellatum”, que implica que la competencia del superior solo alcanza a la resolución impugnada y a su tramitación, por lo que corresponde a este órgano jurisdiccional revisor circunscribirse únicamente al análisis de la misma.

-El hecho de que la Cámara del Trabajo haya concedido el recurso extraordinario contra la medida cautelar dictada, no implica que la CSJN tratará la cuestión, ya que ese Tribunal tiene facultades para volver a revisar la concesión formal del recurso, y puede decidir que fue mal concedido, en atención a la inveterada jurisprudencia sentada por la misma CSJN, que ha establecido la regla de que las resoluciones que deciden medidas cautelares no son objeto de ser atacadas por vía del recurso extraordinario (con lo que se evitaría con un argumento procesal pronunciarse sobre el DNU en sí mismo), y que la doctrina de la “gravedad institucional” que aduce la Sala laboral es de interpretación restrictiva y solo fue utilizada para casos muy puntuales y excepcionales que llegaron al Alto Tribunal.


 

 

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PRIMER MEDIDA CAUTELAR QUE SUSPENDE AUMENTOS DISPUESTOS CON BASE EN EL MEGA DNU 70/23. MIRA LA RESOLUCION ACA.

By Claudia Villar - enero 15, 2024

PREPAGAS AUMENTO SWISS MEDICAL MEDICUS AMPARO MEDIDA CAUTELAR CLAUDIA VILLAR

 En el día de la fecha la jueza federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, Dra. Martina Isabel Forns, hizo lugar a la medida cautelar planteada por la Sra. Brauchli Marta Cristina, suspendiendo los aumentos dispuestos por la Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires, ordenando readecuar la cuota correspondiente al plan asistencial perteneciente a la actora. 


Así ordenó a la entidad dejar “sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″ y, en cambio, limitarse “a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26.682″, hasta tanto haya una sentencia definitiva.
Para arribar a dicha decisión, ponderó especialmente la edad de la actora, su carácter de jubilada y el monto de su haber. 


Accedé a la resolución acá.


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PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL MEGA DNU POR LA LIBERACION Y EXORBITANTE AUMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PREPAGAS.

By Claudia Villar - enero 06, 2024

SWISS MEDICAL MEGA DNU 70/23 AUMENTO PREPAGAS

 

Al otro día del dictado del DNU 70/23 por parte del Presidente Javier Milei, todos recibimos el temido mail desde nuestra prepaga, en donde -invocando la norma mencionada- nos comunicaron un aumento del 40% del monto que veníamos abonando como cobertura de nuestro plan de salud.

Transcurridos pocos días desde ese evento, fue enviado otro mail en donde nos comunicaron un nuevo aumento para el mes de febrero, avisando que en marzo volvería a subir. 

En efecto, el dictado del DNU 70/23 (ver acá) o MEGA DNU como se lo llama actualmente, ha impactado de lleno en el rubro de la medicina prepaga, y ante la notificación inmediata que hicieron las distintas compañías comunicando los sucesivos aumentos, varios usuarios concurrieron a Tribunales y plantearon acciones solicitando la inconstitucionalidad de las disposiciones que sirvieron de base para disponer esos exorbitantes incrementos.

Es importante el seguimiento de estos procesos ya que -en algunos casos- fueron planteados como procesos colectivos, y de ser admitida esa modalidad de trámite procesal, los efectos se proyectarán sobre la totalidad de la clase invocada por el demandante, y establecida por el juez. 

Por el contrario, si la acción es individual, las eventuales decisiones adoptadas durante el proceso (por ej. medidas cautelares, declaración de inconstitucionalidad, etc), solo proyectarán sus efectos en el actor afectado. 

Asimismo, hay que seguir muy de cerca las causas que se han iniciado ante el fuero Contencioso Administrativo Federal planteadas como procesos colectivos (digo "procesos" y no "amparos" porque la vía procesal colectiva puede admitir diversas formas) en donde se solicitó la inconstitucionalidad de la totalidad del MEGA DNU, porque ello podría impactar en las distintas acciones planteadas ante otros jueces y fueros. 

Respecto de ello, cabe recordar que de acuerdo a la resolución que ha adoptado el Juez Lavié Pico en la causa "Observatorio de la Ciudad" con fecha 4 de enero (ver acá), quedó sin efecto del carácter colectivo que había sido predicado por el Dr. Furnari, y las acciones acumuladas fueron remitidas a sus respectivos fueros y jurisdicciones (v. mi artículo anterior "La ausencia del carácter colectivo del amparo que pretende la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 por falta de homogeneidad de la clase afectada" podés leerlo acá).


Las causas planteadas por aumento de las prepagas. Los criterios procesales de acumulación.  


Hechas las precedentes aclaraciones y respecto al aumento de las prepagas, observamos que una de las primeras causas planteadas como amparo colectivo es "Wilson Eduardo Santiago c/ Estado Nacional PEN s/ amparo" (Expte. Nro. 19506/2023), cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 3 (ver demanda acá). En su presentación, y luego de invocar representación colectiva, solicita se suspenda la vigencia de los cambios introducidos por el MEGA DNU a la ley 26.682, norma que prevé un marco regulatorio de la medicina prepaga aplicable a todas las empresas y planes de adhesión voluntaria. 

Cabe destacar que el actor entendió que había una vulneración del derecho a la salud y a la vida y consideró que el Estado Nacional debía intervenir para garantizarlo. En razón de ello, adujo que "el derecho a la salud por su naturaleza es un derecho de incidencia colectiva, un bien colectivo compartido por el unverso de usuarios de los servicios que prestan las empresas de Medicina prepagas". 

El juzgado decidió otorgarle carácter colectivo al proceso (ver la resolución acá), estableciendo que el colectivo involucrado "lo constituye la totalidad de los consumidores y usuarios, en todo el país, que para la protección de la salud utilizan los servicios que prestan las Empresas de Medicina Prepaga". 

La multiplicidad de acciones interpuestas contra el MEGA DNU determina que se establezcan una complejidad de criterios procesales por parte de los jueces intervinientes que darán lugar a muchas polémicas. Un caso para analizar lo constituye la acción que se ventila en el expediente "Fernández Mariana c/ EN- DNU 70/23 s/ amparo ley 16986" (expte. Nro. 48237) quien cuestionó ante el fuero Contencioso Administrativo Federal los artículos del DNU que permitieron los exorbitantes aumentos, causa que recayó ante el Juzgado Nro. 10 a cargo del Dr. Walter Lara Correa. 

Es que, tratándose de una acción individual se le planteó al juez la dicotomía de resolver a qué amparo colectivo remitía el proceso, es decir, si lo hacía al caso "Observatorio de la Ciudad" que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 2, o si lo hacía al caso "Wilson" referido precedentemente en trámite ante el Juzgado 3 del fuero Civil y Comercial y Federal, en tanto ambos habían sido inscriptos como amparos colectivos. 

El juez entendió que correspondía remitir dicha causa al Juzgado donde tramita la causa "Wilson", ya que se daban provisoriamente los elementos materia, objeto y composición de la clase (ver resolución acá). 

Otro de los amparos presentados fue efectuado por el juez Maximiliano Ceballos, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de Avellaneda-Lanús, en tanto sostuvo que que la falta de control estatal coloca a los usuarios en una situación aún más desigual, ya que los obliga a aceptar aumentos desmedidos o a tener que darse de baja de la prepaga.

Luego de justificar que se está ante un “caso” en sentido judicial (no se plantea la inconstitucionalidad en abstracto), el juez Ceballos explicó que se encuentra ante una lesión inminente a los derechos que como consumidor le otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional, en tanto las modificaciones impuestas por el DNU son “autoaplicativas” y no necesitan reglamentación. En particular, especificó que la derogación de los artículos 5°, incisos g) y m), 6°, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la Ley N° 26.682 efectuada por el DNU conllevarán “la aplicación indiscriminada de aumentos arancelarios del servicio de medicina prepaga, sin control estatal alguno”.

La presentación tramita ante el Juzgado Federal Nº3 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Juan Pablo Augé, que consideró se presentaban las circunstancias excepcionales para habilitar la feria y tratar la presentación.

Las novedades judiciales van cambiando día a día por lo que habrá que hacer un seguimiento exhaustivo de los diferentes procesos planteados para ver si los jueces detienen o no los aumentos dispuestos por las empresas. 

                                                                      Claudia Villar

                                                                      enero 2024



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LA AUSENCIA DE CARACTER COLECTIVO DEL AMPARO QUE PRETENDE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 70/23 POR FALTA DE HOMOGENEIDAD EN LA CLASE. LINK AL FALLO.

By Claudia Villar - enero 04, 2024

 

dnu 70 homogeneidad de la clase fallo lavie pico

El día 4 de enero del 2024 el Dr. Enrique Lavié Pico -Juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal de feria y luego de habilitar el conocimiento de la causa durante el receso estival-, resolvió declarar la inadmisibilidad de la acción planteada por la "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad" como proceso colectivo, y ordenó comunicar tal decisión al Registro respectivo con el fin de que procediera a su desvinculación. Asimismo, dispuso la remisión inmediata de las actuaciones que -iniciadas en otros fueros y jurisdicciones- habían sido vinculadas al proceso mencionado.

Para decidir de tal modo, consideró que en el caso no se encontraba debidamente definida de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación actora, a la vez que no encontró debidamente delimitado en la causa que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que se pretende representar.

Resulta conocida ya la dificultad que exhibe el planteamiento de los procesos que quieran ser planteados en clave colectiva, por la falta de regulación procesal al respecto, ya que desde el dictado del leading case "Halabi" en el año 2009, no han avanzado los distintos proyectos legislativos presentados para regular su trámite, lo cual constituye un obstáculo claro para proteger al justiciable y una deuda pendiente con el derecho a "una tutela judicial efectiva". Así, solo contamos con las Acordadas 32/14 y 12/16, y la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde establece algunos contornos de estos complejos y particulares procesos (v. artículo de mi autoría "Diez fallos para entender las acciones de clase en Argentina" ver acá).

Quiero compartir con Uds. otro artículo de mi autoría "LA PRECISA IDENTIFICACION DE LA CLASE AFECTADA COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROCESOS PLANTEADOS EN CLAVE COLECTIVA" (ver acá), en donde analizo a fondo el puntual recaudo establecido por el juez como obstáculo para predicar tal carácter a la acción iniciada por la Asociación, y ello a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los aspectos que los tribunales contencioso administrativos de la CABA exigen para predicar la admisibilidad formal de estos procesos.

La resolución del juez acá.





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DECRETO 70/23 EL JUEZ OTORGO CARACTER COLECTIVO A LA ACCION JUDICIAL INICIADA POR EL OBSERVATORIO DEL DERECHO DE LA CIUDAD

By Claudia Villar - diciembre 23, 2023

DECRETO 70/23 MILEI DESREGULACION ECONOMIA

 El 20 de diciembre, se firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 70/2023 (ver acá) publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023 denominado "Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina". 

Mas allá de que esa norma aún no se encuentre vigente y deba seguir los trámites correspondientes ante el Honorable Congreso de la Nación, ha merecido el reparo de distintos sectores, e incluso ya ha sido objeto de acciones judiciales tendientes  a obtener la declaración judicial de inconstitucionalidad.

En efecto a la fecha hay dos causas planteadas ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, a saber:

a) Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN DNU 70/23 s/ amparo ley 16986 (Expte. Nro. 48013/2023).

b) Gil Domínguez Andrés c/ EN DNU 70/23 s/proceso de conocimiento (Expte. Nro. 48057/2023).

En la primera de ellas, y habiéndose conformado el proceso ya con el escrito de demanda y documental (no así en la otra), el juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 2 se declaró competente y decidió otorgarle carácter colectivo y así procedió con arreglo a las acordadas 32/14 y 12/16 a inscribirla en el Registro Público de Procesos Colectivos. 

La demanda del Observatorio  acá

La resolución de otorga carácter colectivo al proceso acá.

La demanda de Gil Domínguez acá 

                                                                            

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ACCIONES COLECTIVAS: VERIFICACION DE RECAUDOS ESENCIALES PARA LA CSJN (CON HIPERVINCULOS A LA BASE)

By Claudia Villar - mayo 19, 2023

cortesuprema acciones colectivas de clase claudia villar

 

Un fenómeno que se ha disparado en los últimos años -especialmente en el fuero Contencioso Administrativo tanto Federal como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, es la promoción de procesos colectivos y acciones de clase, los cuales permiten concentrar en un mismo proceso conflictos que posean –entre otras características- una causa común de daño para todos los involucrados.
En efecto, hoy los procesos colectivos[1] han llegado a ocupar un lugar central en la agenda del derecho procesal de distintos países. La Argentina no ha sido ajena a este fenómeno y –ante la realidad impuesta- ha intentado generar herramientas procedimentales en aras de permitirle al ciudadano acceder a una justicia acorde a la ya reconocida garantía constitucional de tutela judicial efectiva.

Así, el juez -en su labor cotidiana- hace unos años ya comenzó a enfrentarse a “procesos con partes múltiples”[2], lo que hacía imperioso que ese fenómeno fuera necesariamente complementado y acompañado con el dictado de normas procesales acordes. Normas que establecieran nuevas reglas, con patrones claros y uniformes que regularan de modo específico ese nuevo escenario. 

Sin embargo, desde que la Corte Suprema dictara el célebre caso “Halabi”[3] (ver acá) en el año 2009, han transcurrido ya más de diez años donde varios proyectos de ley han sido presentados en el Congreso de la Nación Argentina, sin haberse logrado aún la sanción de una ley que regule este tipo de procesos, pues todos han perdido estado parlamentario[4].  

Enfrentados a esta nueva tipicidad conflictual y habiéndose pronunciado en forma negativa la doctrina más destacada respecto de la aplicación de las reglas tradicionales a este tipo de litigios[5], es indiscutible la necesidad imperiosa de contar con una legislación específica, sistematizada y acorde que pueda dotar de contenido al debido proceso colectivo.[6]

No obstante las dificultades expresadas, el vacío procedimental habido dio lugar a un marcado activismo judicial, en donde los jueces comienzan a establecer en las etapas tempranas del proceso, reglas procedimentales acordes a las temáticas debatidas en cada caso, y para ello se basan en las Acordadas que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver acá y acá) en ejercicio de su potestad reglamentaria, y los fallos que -como verdaderos leading cases- se han venido acuñando al respecto.

Dentro de este marco la verificación de los recaudos esenciales para promover un proceso de índole colectiva es ineludible, y por ello la Corte Suprema ha elaborado una "nota de jurisprudencia" en donde sistematiza los principales fallos dictados al respecto.


Podés leer la Nota de Jurisprudencia acá (con hipervínculos a la base)





[1] Repárese que me refiero a “procesos colectivos” o “procesos planteados en clave colectiva” y no a “amparo colectivo” en tanto no solo la vía del amparo es idónea para plantearlos, tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Padec c/ Swiss Medical s/nulidad de cláusulas contractuales”, Fallos 336:1236.

 [2] Aquí se hace necesario aclarar que no todo proceso con partes múltiples es un proceso colectivo ya que puede verificarse la existencia de un litisconsorcio necesario o facultativo, extremo que no lo convierte en un proceso planteado en clave colectiva. Ver trabajo de mi autoría “Claves para atravesar con éxito la admisibilidad formal de un proceso planteado en clave colectiva”, "Temas de derecho administrativo", ERREIUS, 1-9-2019, https://www.todoprocesal.com.ar/2021/01/clavesparaatravesar.html

 [3] Halabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873 DTO. 1563/04, Fallos: 332:111.

 [4] Las únicas dos normas con previsiones sobre la materia son la Ley General del Ambiente Nro. 25675 y la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24240 que si bien hacen referencia al proceso colectivo no contienen normas procesales que regulen su trámite. Recientemente se sancionó el Código Procesal para las Relaciones de Consumo para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que incluye normas procesales específicas pero únicamente aplicable para relaciones de consumo en el territorio de la CABA.

[5] MORELLO se pregunta: “¿Servirá a los fines de la tutela apelar al litisconsorcio o la acumulación de procesos? La experiencia indica que no son ellos funcionales para abastecer estas realidades frecuentes en las ciudades urbanas y dinámicas de fines del milenio. Insistir en esas sendas provocaría otra manifestación desfasada de “más de lo mismo”, que forzarían a escala desproporcionada, figuras pensadas para ser utilizadas dentro de otras proporciones y que, si se las lleva a un registro subjetivamente distinto, se las saca de madre, con resultados adversos a su razonable y circunscripto juego normal” (MORELLO, “El proceso civil colectivo”, JA, 1993-I-861).

 [6] Precisamente uno de los principales problemas que se advierten al intentar aplicar normas procesales clásicas radica en el derecho de defensa del demandado quien al intentar oponer excepciones debe encorsetarlas en las excepciones clásicas cuando, por ejemplo, pretende aducir la falta de conformación de la clase y debe necesariamente deducirla como una falta de legitimación activa.

 

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CUPO DE GENERO EN LAS TERNAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: ACEPTAN TRAMITAR COMO PROCESO COLECTIVO.

By Claudia Villar - mayo 28, 2021

 

género consejo magistratura todo procesal proceso


La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, Rita Ailán, resolvió admitir el trámite como proceso colectivo de una acción en la que distintas organizaciones demandaron al Consejo de la Magistratura para que se declare la nulidad de distintas resoluciones que aprobaron las ternas correspondientes a tres concursos por no haber respetado en cupo de género. 

En el caso, ACIJ, ABOFEM Argentina, Fundación Poder Ciudadano, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) habían promovido una acción con el objeto referido, solicitando -asimismo-  una medida cautelar para que el Poder Ejecutivo Nacional se abstuviera de dar trámite a los pliegos correspondientes a los concursos N° 366, 415 y 418 hasta que se dictara sentencia en la causa.  

En la presentación plantearon que el 3 de octubre de 2019 el Consejo de la Magistratura sancionó la Resolución 266/2019 que modificó el Reglamento de Concursos, previendo medidas de acción positiva en pos del respeto del género.

Allí se dispuso que -por imperio del artículo 40- debería convocarse para la realización de la entrevista personal, como mínimo, a los postulantes que hubieren obtenido los primeros 6 puntajes en el orden de mérito. Asimismo, “para el supuesto que entre los primeros 6 lugares no hubiera una mujer, se convocará además a la entrevista a la postulante mujer que siga en orden de mérito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que la postulante haya obtenido los puntajes reglamentarios mínimos, y que la diferencia de puntaje con quien integre el sexto lugar de la convocatoria a entrevista no exceda los 10 puntos”. 

Enfatizaron que el artículo 44 establece que “deberá incorporarse una mujer en la terna siempre que la entrevista realizada haya sido satisfactoria y la diferencia de puntaje con el postulante que se haya ubicado en tercer lugar no supere los 10 puntos”. 

En tal inteligencia, las entidades actoras manifestaron que  el 17 de diciembre de 2020 el Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para los concursos N° 366 (para cubrir seis cargos de vocal en los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata), Nº 415 (para cubrir tres vocalías de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, que aún no fue habilitada) y Nº 418 (para cubrir tres cargos de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A -2 cargos- y B -1 cargo-). 

“En todos ellos existen ternas conformadas exclusivamente por varones, a pesar de que fueron procesos de selección en los que mujeres postulantes alcanzaron la instancia de entrevista personal y en varios de estos casos incluso forman parte de las listas complementarias”, manifestaron. 

Ahora, la jueza Ailán consideró que se dan los requisitos para que el proceso tramite como colectivo, así lo declaró y mandó a verificar al Registro de la Corte Suprema.

 

Mirá la resolución acá y 

La demanda de amparo acá 👇



                                                                                           

                                                                           Dra. Claudia Villar
                                                                                   Mayo 2021

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LA AUTORA

LA AUTORA
SOY ABOGADA RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO Y EN MAGISTRATURA DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN. ACTUALMENTE DOCTORANDA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

ME DEDICO A LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DOCTRINA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CON ESPECIAL ENFOQUE EN ACCIONES DE CLASE Y PROCESOS COLECTIVOS.

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