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administrativo

CODIGO PROCESAL DE LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

By Claudia Villar - octubre 26, 2022

 



CLAUDIA VILLAR PODER JUDICIAL CABA TRIBUNAL CONTENCIOSO CONSUMO


Este Código, aprobado por Ley N ° 6407 (ver acá) por 50 votos
afirmativos entró en vigencia el 19 de abril de 2021. 

Indudablemente este cuerpo normativo implica un claro avance en cuanto a que deben existir procedimientos eficaces para la resolución de los conflictos de consumo, y comprende a la vez un beneficio hacia los consumidores porteños, que podrán tramitar los conflictos de consumo ante una justicia local, dentro de un fuero ya en funcionamiento hace más de veinte años, con un procedimiento específico para la materia.

Tal como afirman los autores de este cuerpo normativo, trae una matriz especial atendiendo a la particularidad de las relaciones cuyos litigios regula, pues:

  • Su eje es la reducción de los plazos judiciales.
  • La concentración de actos procesales.
  • La participación activa y obligatoria del magistrado en las audiencias.
  •  La incorporación de la tecnología.
  • La simplificación de los procesos a través de la realización de diligencias por vía digital, y la oralidad en el debate sobre la prueba en la audiencia de vista de causa de primera instancia, y en la formulación y respuesta de los agravios ante la alzada
  • La regulación de dos tipos de procesos, con distinta amplitud de conocimiento, siendo regla general el llamado “ordinario” y rápido y el proceso “ampliado”, que permite la incorporación de mayor prueba y plazos más extensos. 
  • Establece la primera formulación procesal de juicios especiales como la acción de cesación publicitaria y el incidente de solvencia.
  • Trae la primera regulación de acciones colectivas de consumo, respondiendo a las sentencias exhortativas dictadas por la Corte Suprema. 
Lee el Código acá.
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fallosprocesal

FALLO: RECURSO DE APELACION. LITISCONSORCIO FACULTATIVO. NULIDAD ACTO JURIDICO.

By Claudia Villar - febrero 18, 2021

claudia villar todo procesal



CORTE DE JUSTICIA DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA.

AUTOS: "LEIVA, MIGUEL ANGEL C/ BUSTAMANTE, JUAN FLORENCIO Y OTROS S/ INDEMNIZACION POR VIOLACION AL DERECHO DE LA INTIMIDAD Y DAÑO MORAL".

ID SAIJ: FA99300100

"Se equivoca el Tribunal que, al resolver la apelación deducida por uno de los codemandados contra un embargo preventivo ordenado contra otro de los demandados, que no apeló, concede el nombre de éste"

La doctrina y la jurisprudencia mayoritariamente han aceptado que el Recurso de Apelación interpuesto por un litisconsorte facultativo no beneficia al otro que consintió la condena, rigiendo el principio de la disponibilidad del derecho. Este es el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al decidir que los Tribunales no pueden resolver cuestiones que hayan quedado firmes porque, en tal caso, se causaría agravio a las garantías constitucionales de defensa en juicio y de la propiedad.

En autos, el pronunciamiento de Primera Instancia adquirió carácter de firme en virtud de no haber sido apelado por el litisconsorte al que afectaba el embargo ordenado, de lo cual surge una limitación subjetiva que se traduce en la falta de interés de quien apela, ya que el decisorio en crisis no le produce ningún gravamen.

Corresponde entonces que se declare la nulidad del proveído que concede el Recurso de Apelación y la de todos los actos procesales que fueran consecuencia del mismo. (Del voto del Dr. Cáceres)"

Leé el fallo acá
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LA AUTORA

LA AUTORA
SOY ABOGADA RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO Y EN MAGISTRATURA DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN. ACTUALMENTE DOCTORANDA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

ME DEDICO A LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DOCTRINA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CON ESPECIAL ENFOQUE EN ACCIONES DE CLASE Y PROCESOS COLECTIVOS.

LEÉ MI CURRICULUM ACÁ

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