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ESTADO ACTUAL DE LAS CAUSAS CONTRA EL DNU 70/23. JUEZ CONTENCIOSO ESTA EN CONDICIONES DE DECIDIR SOBRE MEDIDA CAUTELAR EN "RIZZO" Y "OBSERVATORIO"

By Claudia Villar - enero 22, 2024

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Las modificaciones que el DNU 70/23 (ver acá) introdujo sobre diversos sectores sociales y en diferentes campos normativos determinó la promoción de variadas acciones judiciales ante los distintos tribunales del país.

Los litigantes –en cada caso- escogieron diferentes vías procesales en el cuestionamiento del Mega DNU entre las que se destacan la acción de amparo (en su mayoría) ya sea individual o colectivo, la acción declarativa de inconstitucionalidad, de certeza y hasta planteos de consumo contra prepagas. Además, en su inmensa mayoría, solicitaron medidas cautelares que suspendan total o parcialmente los efectos del referido decreto mientras se decide el fondo de la cuestión.

Cabe destacar que si el proceso judicial fue planteado como colectivo, y de ser admitida esa modalidad de trámite procesal, los efectos se proyectarán sobre la totalidad de la clase invocada por el demandante, y establecida por el juez.  Por el contrario, si la acción es individual, las eventuales decisiones adoptadas durante el proceso (por ej. medidas cautelares, declaración de inconstitucionalidad, etc), solo proyectarán sus efectos en el actor afectado.

Más allá de la vía procesal escogida por los agraviados y el modo de planteamiento (individual o colectivo),  lo cierto es que los tribunales –ya en el mes de enero- recibieron planteos para habilitar la feria que en algunos casos rechazaron pero, mayormente en el fuero Contencioso Administrativo Federal, se ha decidido darle trámite y hoy ya contabilizan varios que están en desarrollo, e incluso en dos de ellos el juez ya está en condiciones de decidir sobre la medida cautelar solicitada. 


Es interesante conocer los distintos procesos planteados en los diversos fueros, y el estado de los procesos a la fecha, a saber:

1.    1. El Fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal

Los tribunales donde se litiga contra el Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, naturalmente, son los que concentran la mayor cantidad de causas contra el DNU. Actualmente, en promedio, existen cuarenta causas en trámite en ese fuero federal. 

a) El primer amparo colectivo planteado vino dado con la demanda del "Observatorio del Derecho a la Ciudad", en conjunto con los dirigentes Claudio Lozano y Hugo Godoy que, en los últimos días de diciembre del año pasado, el juez Esteban Furnari había decidido tramitar como proceso colectivo (ver resolución acá), lo que implicó la atracción de  todas las otras causas que se plantearan contra el DNU.

Sin embargo, entrada la feria, la causa quedó a cargo del juez Enrique Lavié Pico quien consideró que era formalmente inadmisible tramitar un proceso colectivo con ese alcance (ver resolución acá y mi comentario al respecto acá). 

De tal modo, Lavié Pico "desarmó" el colectivo y, según la naturaleza del planteo, la causa debía recalar en cada fuero competente. De hecho, decidió desvincular del proceso “Observatorio” a todas las causas que había atraído durante el mes de diciembre por decisión de Furnari, y las envió a cada fuero y jurisdicción originaria.  

Precisamente, en esta causa ya fue presentado el dictamen fiscal (ver acá), y se encuentra en condiciones de decidir la concesión o no de la medida cautelar solicitada. 

b) Otro litigio es el que planteó Jorge Rizzo, con su asociación "Gente de Derecho" en el que impugnó el DNU. Allí el juez Lavié Pico le habilitó la feria judicial, ordenó producir el informe al Estado Nacional que ya fue contestado y ya se encuentra en condiciones de pronunciarse sobre la medida cautelar peticionada (ver dictamen fiscal acá). 

c) También el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez inició uno de los primeros expedientes contra la normativa mediante otra vía procesal distinta al amparo -la acción declarativa de inconstitucionalidad-, ejerciendo el derecho a excluirse del proceso colectivo "Observatorio".  está en feria a cargo de Lavié Pico quien habilitó la feria judicial.  

d) Asimismo existen otro gran número de demandas solicitando la inconstitucionalidad del DNU 70 (Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Confederación Farmacéutica Argentina, Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, Federación de Empresas de Viajes y Turismo, Federación de Trabajadores de Prensa, entre muchas otras), las cuales se encuentran en trámite, toda vez que el juez Lavié Pico habilitó la feria judicial para su tratamiento. 

2.  La Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal

Se registraron tres casos relevantes que obtuvieron medidas cautelares que frenan el tramo de modificaciones laborales que efectuó el decreto. Se trata de los casos de la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y la Federación Unica de Viajantes de Comercio de Argentina.  

Las primeras medidas fueron dispuestas por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con una mayoría integrada por los jueces José Sudera y Andrea García Vior. La restante cautelar fue dictada por la jueza Silvia Garzini. 

Cabe mencionar que el Gobierno Nacional, a través del Procurador del Tesoro Dr. Barra- interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara que concedió la medida cautelar solicitada. Más allá del traspié mediáticamente viralizado en tanto la abogada encargada del caso “olvidó” acompañar el poder que acreditaba su personería, lo cierto es que la Cámara concedió ese recurso, elevando las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3. 3. El Fuero Civil y Comercial Federal de la Capital Federal: un proceso colectivo de salud y prepagas

Se trata de los tribunales porteños en donde se litiga asuntos de salud, obras sociales y prepagas. En esa línea, el planteo un asociado directo de Swiss Medical S.A (Wilson, Eduardo) como amparo colectivo motivó su inscripción como tal por parte del Juzgado Nº 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, en el que detalló que tramitará las impugnaciones contra los artículos 267 y 269 que, al modificar la ley 26.682, deja al libre arbitrio de las empresas de medicina prepaga fija su valor. El juez sostuvo que el bien jurídico tutelado es el derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio.

Este litigio tiene gran importancia dado que tiene una certificación de clase colectiva y la orden del magistrado de inscribirlo en el Registro de Acciones Colectivas de la Corte Suprema. Tal situación ya ha provocado que otros jueces federales remitan las causas por esta materia a esa sede judicial. 

Sin embargo, el juzgado del proceso colectivo no habilitó la feria judicial para tramitar el caso en enero y la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, por lo que habrá que esperar hasta el mes de febrero para ver como continúa el caso. Se esperan un aluvión de demandas en el mismo sentido, en atención a que -como se verá seguidamente- la jueza federal de San Martín concedió dos medidas cautelares suspendiendo los aumentos dispuestos por las prepagas. 

4. 4. Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Provincia de La Rioja, demandó al Estado Nacional en competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el dictado del mega DNU 70/23 de desregulación económica y solicitó una medida cautelar suspensiva.

El máximo tribunal abrió un incidente, dio traslado a la Procuración del Tesoro de la Nación, pidió dictamen a la Procuración General de la Nación y dispuso que "estudiará las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero".

Sin perjuicio de la multiplicidad de procesos iniciados, lo cierto es que –a la fecha- es la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien tiene a decisión:

a) a) La causa planteada por la Provincia de La Rioja quien lo hizo por vía de la competencia originaria, la cual aún no se encuentra en estado de ser decidida por cuanto debe transitar aun los pasos formales, en tanto la CSJN no habilitó la feria para su tramitación;

b) Las causas CGT y CTA, provenientes del fuero laboral, las cuales fueron elevadas por vía de recurso extraordinario –al ser concedido por la Sala de feria interviniente, quien adujo para fundar su concesión que debía tratarse la “solución de un conflicto que tiene gravedad institucional y que debe ser resuelto pretorianamente para salvaguardar el orden y la paz social y d) que es necesario preservar el principio de división de poderes en que se apoya nuestra Carta Magna evitando todo eventual abuso de poder” (sic).

Respecto de esta última causa cabe aclarar que:

-La CSJN únicamente puede pronunciarse sobre los capítulos referidos a la reforma laboral, por cuanto la medida cautelar implicó la suspensión del Titulo IV y no del todo el DNU, por lo que ese tribunal solo puede revisar ese capítulo en el ámbito de este proceso. Ello para respetar la regla procesal del “tantum devolutum quantum apellatum”, que implica que la competencia del superior solo alcanza a la resolución impugnada y a su tramitación, por lo que corresponde a este órgano jurisdiccional revisor circunscribirse únicamente al análisis de la misma.

-El hecho de que la Cámara del Trabajo haya concedido el recurso extraordinario contra la medida cautelar dictada, no implica que la CSJN tratará la cuestión, ya que ese Tribunal tiene facultades para volver a revisar la concesión formal del recurso, y puede decidir que fue mal concedido, en atención a la inveterada jurisprudencia sentada por la misma CSJN, que ha establecido la regla de que las resoluciones que deciden medidas cautelares no son objeto de ser atacadas por vía del recurso extraordinario (con lo que se evitaría con un argumento procesal pronunciarse sobre el DNU en sí mismo), y que la doctrina de la “gravedad institucional” que aduce la Sala laboral es de interpretación restrictiva y solo fue utilizada para casos muy puntuales y excepcionales que llegaron al Alto Tribunal.


 

 

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accionesdeclase

PRIMER MEDIDA CAUTELAR QUE SUSPENDE AUMENTOS DISPUESTOS CON BASE EN EL MEGA DNU 70/23. MIRA LA RESOLUCION ACA.

By Claudia Villar - enero 15, 2024

PREPAGAS AUMENTO SWISS MEDICAL MEDICUS AMPARO MEDIDA CAUTELAR CLAUDIA VILLAR

 En el día de la fecha la jueza federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, Dra. Martina Isabel Forns, hizo lugar a la medida cautelar planteada por la Sra. Brauchli Marta Cristina, suspendiendo los aumentos dispuestos por la Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires, ordenando readecuar la cuota correspondiente al plan asistencial perteneciente a la actora. 


Así ordenó a la entidad dejar “sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″ y, en cambio, limitarse “a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26.682″, hasta tanto haya una sentencia definitiva.
Para arribar a dicha decisión, ponderó especialmente la edad de la actora, su carácter de jubilada y el monto de su haber. 


Accedé a la resolución acá.


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amparo

LA JUSTICIA ORDENO CAUTELARMENTE AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A SUSPENDER EL COBRO DEL IMPUESTO DE SELLOS SOBRE TARJETAS DE CREDITO

By Claudia Villar - abril 28, 2021

 

tarjetas de crédito acciones colectivas tributario claudia villar

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 Secretaría Nº 23 en autos: "VALDES, JUAN MANUEL C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO-TRIBUTARIO", (EXP. Nº 97366/2021-0), a cargo de la Dra. Alejandra Petrella, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por los actores, y en consecuencia ordenó al GCBA que -a través de la AGIP- suspenda los efectos de la Resolución Nº 282/2020". 

Recordemos que el impuesto de sellos a las tarjetas de crédito entró en vigencia el 1 de enero de 2021, e implicó un nuevo gravamen que deben abonar quienes hayan registrado una tarjeta de crédito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que asciende al 1,2 % sobre el titular de la tarjeta de crédito que se encuentren radicadas en el ámbito de la CABA. 

Es importante señalar que la acción de amparo fue iniciada por Juan Manuel Valdés y Rodrigo Javier Puértolas a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad el cese inmediato del cobro del Impuesto sobre Sellos que se aplica a los resúmenes de tarjetas de crédito que se hallan alcanzados por la Resolución Nº 282 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), pero que si bien los actores pretendieron plantearlo como acción colectiva, tal carácter fue rechazado por el Tribunal, por lo que el alcance de la medida cautelar solo alcanza a las partes que iniciaron el amparo. 

La jueza sostuvo que la Ley de Coparticipación Federal que dió origen al impuesto referido estableció que éste recaerá sobre "...actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras". Y que -en este sentido- gravar con sellos a los tenedores de tarjetas no respeta el requisito enunciado, pues “el resumen de tarjeta de crédito que reciben sus titulares no configura un instrumento debido a que de él no surge el perfeccionamiento del negocio, sino que se trata solamente de un resumen de operaciones”, agregando que -en su caso-  “el instrumento sería el contrato de emisión de la tarjeta de crédito suscripto por el titular con la entidad emisora”.

Leelo acá: 👇





                                                                                    Dra. Claudia Villar
                                                         Abril 2021
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aportesolidario

MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL IMPUESTO A LA RIQUEZA: LA JUSTICIA ORDENO A LA AFIP NO INICIAR ACCIONES JUDICIALES PARA COBRAR EL IMPUESTO.

By Claudia Villar - marzo 22, 2021

 

claudiavillar impuesto a la riqueza aporte solidario medida cautelar


La jueza federal en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por  Alejandro Scannapieco, y en tal virtud ordenó a la AFIP "...que se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la ley 27605, y por ende de iniciar o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigirlo, determinarlo de oficio o intimarlo de pago; como así también abstenerse de trabar por sí o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito o iniciar a su respecto acciones bajo la ley Régimen Penal Tributario (ley 27.430)...".


Dispuso que la vigencia de la medida se extenderá por tres meses e impuso una caución de cien mil pesos.  


Leélo acá:


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medidascautelares

SUSPENSION JUICIOS EJECUCION FISCAL PARA PYMES: RESOLUCION GENERAL 4926/2021

By Claudia Villar - febrero 02, 2021
claudia villar todo procesal suspenden ejecuciones fiscales para pymes tributario impuestos
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN GENERAL 4926/2021 DICTADA CON FECHA 29 DE ENERO DE 2021 Y PUBLICADA CON FECHA 1 DE FEBRERO,  LA AFIP DECIDIÓ SUSPENDER HASTA EL 28 DE FEBRERO LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL PARA PYMES.

ASIMISMO, SUSPENDIÓ LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTOS DENTRO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CREADAS POR LA RESOLUCION 220/2019 (VER ACÁ), TAL CUAL REZA EL ARTICULO 2DO. DE LA RESOLUCIÓN REFERIDA. 

FINALMENTE, LA RESOLUCIÓN DEJA A SALVO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL ORGANISMO FISCAL EN CASO DE GRAVEDAD O PRESCRIPCIÓN INMINENTE.

LEÉ LA RESOLUCIÓN ACÁ.

                                                                           CLAUDIA VILLAR

                                                                             FEBRERO 2021

                                                   
                                                                   
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LA AUTORA

LA AUTORA
SOY ABOGADA RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO Y EN MAGISTRATURA DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN. ACTUALMENTE DOCTORANDA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

ME DEDICO A LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DOCTRINA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CON ESPECIAL ENFOQUE EN ACCIONES DE CLASE Y PROCESOS COLECTIVOS.

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