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EL PINK TAX O IMPUESTO ROSA: LA DISCRIMINACION ECONOMICA BASADA EN EL GENERO.

By Claudia Villar - mayo 04, 2022

 

 




El pink tax o impuesto rosa es el nombre con el que se ha popularizado el hecho de que ante dos productos iguales, la versión femenina sea más cara.

Las cosas por su nombre: en realidad este fenómeno debería denominarse como "discriminación económica basada en el género",  y más que un impuesto, es el sobreprecio invisible que existe en todo el mundo y que exhibe una diferencia de precios entre mujeres y hombres respecto de productos idénticos . El clásico ejemplo podemos encontrarlo en las máquinas de afeitar las cuales en su versión rosa (for women) es más cara que si intentamos adquirirla en otros colores.

Lo cierto es que, cuando el producto es el mismo, esa diferencia de precio no tiene otra explicación que el público al que está dirigido.

En la circunstancia descripta subyace un concepto discriminador y estigmatizante en cuanto supone que la mujer actúa compulsivamente al adquirir un producto sin reparar en el precio. En este sentido, afirmó Infobae que -según sus fuentes- "...las mujeres son menos sensibles al precio de sus productos que los hombres. Esto significa que es más probable que compren un producto independientemente de si el precio sube o baja...".

A ello cabe agregar que los aranceles de importación de bienes internacionales suelen ser más altos en los productos femeninos que en los restantes, y que los salarios que reciben las mujeres son sustancialmente menores al que reciben los hombres por iguales tareas y circunstancias. 

La brecha es muy amplia y se ha extendido a diversos productos tales como el Ibuprofeno (el genérico cuesta un 11% menos que el destinado a la mujer), el desodorante body spray (la versión masculina cuesta un 18% menos que el femenino), el desodorante roll-on, diferencia que se ha extendido a artículos impensados tales como chupetes para niño o niña, juguetes, mochilas, cepillos de dientes,entre tantos otros. 

El impuesto se puede encontrar en todos los productos, pero las diferencias más significativas se registran en los artículos de higiene personal.


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¿ Dónde nace el concepto de pink tax?

El concepto de "impuesto rosa" fue creado a principios de los años 90 en un informe realizado por el Departamento de Asuntos a Consumidor de la Ciudad de Nueva York, el cual fue creciendo a medida que pasaban los años. Así, dicho Departamento publicó un informe en el que se comparaban versiones femeninas y masculinas de unos 800 productos, de 90 marcas en 24 tiendas diferentes. Del estudio se concluyó que las mujeres pagan en promedio 7% más que los varones por productos similares.

En Francia, el grupo feminista Georgette Sand incitó a la población a que suba fotos a las redes sociales con ejemplos de casos de impuesto rosa. En ese estudio se analizaron tres tipos de productos y también tres tipos de servicios y se evidenció la existencia de este impuesto. Como resultado de esta acción, el gobierno francés se comprometió a organizar un consejo que regule la eliminación de los diferenciales de precio debido al sexo del consumidor. California, en EEUU, fue el primer estado en aplicar una ley de derogación de impuestos de género para controlar los precios. 

También fueron realizadas  campañas tales como "el impuesto que no deberías pagar", con el fin de visibilizar y concientizar al público femenino respecto de la inequidad en el valor de los productos señalados. 


El impuesto rosa en Argentina. La mora del Congreso para realizar acciones positivas que corrijan la desigualdad.

En Argentina durante el año 2018 se presentaron dos proyectos de ley con el objetivo de regular la problemática -ya extendida- del impuesto rosa. 

Uno de ellos fue presentado por Lucila Crexell, senadora nacional por Neuquén,  tendiente a modificar el Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 8 bis de la ley de Defensa del Consumidor respecto al trato equitativo y digno y la necesidad de evitar prácticas abusivas relacionadas con el género. 

El otro pertenece a Cristina Fiore, senadora nacional por Salta, quien además propuso eliminar el IVA para todos aquellos artículos utilizados para el período menstrual.

Dichos proyectos con números S-675/18(ver acá) y S- 911/18 (ver acá) no han tenido avance parlamentario, aunque cabe aclarar que el primero de ellos fue replicado en el proyecto 148/20 (ver acá).

Si tomamos en cuenta que los productos más caros corresponden a  higiene personal íntima femenina, dichos proyectos deberían tener un tratamiento prioritario, ya que recordemos que según informes de UNICEF y la OMS, al menos 500 millones de niñas y mujeres carecen de los medios para administrar sus periodos menstruales (ver acá).


En agosto pasado, a través de una videoconferencia, la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados, realizó una reunión informativa con especialistas bajo la consigna “Menstruación en la Agenda Pública”. “La campaña surgió con el objetivo de visibilizar a la menstruación como un factor de desigualdad que se suma a la brecha salarial, la redistribución asimétrica del trabajo doméstico y otras disparidades de género”, apuntó la divulgadora científica y doctora en Epistemología Agostina Mileo (ver acá)

La campaña se centró en tres reclamos: 
  • quita del IVA para todos los productos de gestión menstrual;
  •  provisión gratuita en escuelas, cárceles, universidades, hospitales y otros espacios comunitarios e investigación; 
  • la elaboración de datos que permitan tomar decisiones tanto públicas como privadas.

Cierre.

Respecto del tema planteado queda mucho camino por recorrer. Los legisladores no han reparado ni priorizado un tema tan importante que genera la exclusión de mujeres carenciadas quienes no pueden acceder a elementos básicos de higiene íntima, y las que pueden hacerlo deben someterse a pagar precios injustificados.

Hasta tanto ello ocurrra, debemos concientizar, visibilizar, e informar al público consumidor respecto de estas prácticas discriminadoras por el género, ya que refuerzan la violencia simbólica hacia la mujer.

Asimismo hay que denunciar estas prácticas abusivas: se están haciendo avances importantes a nivel nacional y local en todos los temas referidos a Defensa del Consumidor como fue la sanción del Código Procesal en esta materia (ver acá), por lo que se cuentan con herramientas para acceder a la justicia en busca de tutela efectiva.

Finalmente, recordar que la República Argentina aprobó mediante la ley 23.179 de junio de 1985 la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", conocida por sus siglas en inglés CEDAW (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women), y que desde 1994 goza de jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la CN, y por ende se encuentra ubicada en el vértice de la pirámide jurídica. 

A lo largo de su articulado promueve la igualdad entre varones y mujeres y se persigue la erradicación de las diferentes formas que adopta la discriminación hacia aquéllas, en todos los ámbitos donde las personas se desarrollan como seres humanos, esto en el campo de la vida civil, familiar, política, económica, social y cultural, y el derecho tributario es una de ellas. 

Leé la Convención acá

Leé la labor del Comité acá.

                                                                         Dra. Claudia Villar


                                                                             Marzo 2021.



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LA AUTORA

LA AUTORA
SOY ABOGADA RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO Y EN MAGISTRATURA DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN. ACTUALMENTE DOCTORANDA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

ME DEDICO A LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DOCTRINA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CON ESPECIAL ENFOQUE EN ACCIONES DE CLASE Y PROCESOS COLECTIVOS.

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