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SE PROMULGO LA NUEVA LEY DE ALQUILERES MIRA EL TEXTO COMPLETO

By Claudia Villar - octubre 17, 2023

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Luego de arduos debates finalmente el Gobierno Nacional promulgó -mediante Decreto 533/2023, la ley de Alquileres Nro. 27551, la cual introdujo modificaciones al texto del Código Civil y Comercial de la Nación.

Son tres los puntos fundamentales que introduce esta nueva reforma:

1. PLAZO MINIMO DE DURACION DE LOS CONTRATOS: al igual que la Ley votada en 2020, se mantiene el plazo mínimo de 3 (tres) años de duración del contrato. “El contrato de locación de inmueble (...) se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años”, resalta el texto legal. Las excepciones únicas son si la locación es: sede de embajada, guarda de cosas, inmuebles de turismo/descanso y ferias o mercados.

2. PROHIBICION DE COMERCIALIZAR ALQUILERES EN DOLARES: El texto promulgado por el Ejecutivo prohíbe la publicación y comercialización en dólares, detallando al peso nacional como única moneda válida. “En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional”.

Frente a una creciente dolarización del mercado de alquileres y una presión de los alquileres turísticos sobre los alquileres habitacionales, la Ley establece la obligación fijar el precio del alquiler en moneda nacional, impactando también sobre las publicidades y las publicaciones en plataformas que promocionen alquileres con destino habitacional.

3. ACTUALIZACION CADA SEIS MESES. INDICE:  En cuanto a las subas o actualizaciones del precio, los intervalos no pueden ser inferiores a seis meses. De esta manera se reducen las actualizaciones de 1 año a 6 meses. De esta manera al mes número 7 de cada contrato, se podrá ajustar el precio de acuerdo al Coeficiente Casa Propia: este indicador lo elabora mensualmente el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Se encuentra previsto para ajustar las cuotas de los beneficiarios del Programa Procrear.

Además se estipula por el lado de los aumentos, que deberán basarse en los índices públicos: “Los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina”.

Leé el texto completo acá. 

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LA AUTORA

LA AUTORA
SOY ABOGADA RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO Y EN MAGISTRATURA DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN. ACTUALMENTE DOCTORANDA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

ME DEDICO A LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DOCTRINA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CON ESPECIAL ENFOQUE EN ACCIONES DE CLASE Y PROCESOS COLECTIVOS.

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