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Levinas

IMPACTO PROCESAL DE LA CAUSA "LEVINAS". NORMAS PARA SU IMPLEMENTACION DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CABA.

By Claudia Villar - mayo 08, 2025

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD TRIBUNAL SUPERIOR PROCESAL LEVINAS

 

El viernes 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Competencia CSJ 325/2021/CS1), en el que declaró, con el voto mayoritario de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosenkrantz, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“TSJ”) es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA.

La CSJN dispuso que el fallo se aplicará: a) los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo al del caso; y b) a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fallo.

En efecto, a partir de dichas pautas de aplicación se establece que, los justiciables necesariamente deberán interponer el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402 contra las sentencias emanadas de las Cámaras de la Justicia Nacional ordinaria. Ese recurso se interpone ante la correspondiente Cámara Nacional, para que, si lo considera admisible, lo eleve al Tribunal Superior de la CABA. Si lo deniega, deberá recurrir en queja ante este último tribunal.

Es oportuno recordar que el art. 27 de la Ley 402 establece que “El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”.
Solo una vez que el TSJ resuelve el recurso de inconstitucionalidad o la queja, corresponde interponer el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, cuya admisibilidad será juzgada por el TSJ, como tribunal superior de la causa, como ocurre en cualquier provincia.


La decisión adoptada por la CSJN en la causa “Levinas”, constituye un fallo de suma trascendencia jurídica e institucional, y de indudable impacto en la práctica procesal diaria, tanto para los abogados que litigan como para las distintas instituciones que tiene vista necesaria y obligatoria previa al dictado de la sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia.

Lo cierto es que este fallo tomó por sorpresa a los operadores jurídicos quienes fueron notificados de pronunciamientos emanados de las Cámaras Nacionales en el mes de diciembre, y -feria judicial de por medio- debieron interiorizarse sobre el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402.

Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA adaptó su sitio web, exponiendo un explicativo de cómo tramitar dicho recurso e incluso dictó Acordadas suspendiendo los plazos de interposición, e incluso eximiendo del depósito de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado a fin de dar tiempo a los abogados y las partes para que no pierdan la oportunidad procesal de interponerlo.

Si bien las Cámaras Nacionales dictaron fallos plenarios resistiendo el fallo dictado por la CSJN (Civil: Plenario "Cavero" y "Peña"; Laboral, Comercial y Penal, Plenarios autoconvocados), lo cierto es que los justiciables deciden interponer el recurso de inconstitucionalidad, y ante su denegatoria, interponer la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante el Tribunal Superior.

Leé el fallo LEVINAS acá

Leé Acordada TSJ que suspende plazos acá.

Leé Acordada TSJ que exime del depósito de la queja acá.


Si querés saber más sobre la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado dejo acá un artículo de mi autoría que lo explica detalladamente. 






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accionesdeclase

PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL MEGA DNU POR LA LIBERACION Y EXORBITANTE AUMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PREPAGAS.

By Claudia Villar - enero 06, 2024

SWISS MEDICAL MEGA DNU 70/23 AUMENTO PREPAGAS

 

Al otro día del dictado del DNU 70/23 por parte del Presidente Javier Milei, todos recibimos el temido mail desde nuestra prepaga, en donde -invocando la norma mencionada- nos comunicaron un aumento del 40% del monto que veníamos abonando como cobertura de nuestro plan de salud.

Transcurridos pocos días desde ese evento, fue enviado otro mail en donde nos comunicaron un nuevo aumento para el mes de febrero, avisando que en marzo volvería a subir. 

En efecto, el dictado del DNU 70/23 (ver acá) o MEGA DNU como se lo llama actualmente, ha impactado de lleno en el rubro de la medicina prepaga, y ante la notificación inmediata que hicieron las distintas compañías comunicando los sucesivos aumentos, varios usuarios concurrieron a Tribunales y plantearon acciones solicitando la inconstitucionalidad de las disposiciones que sirvieron de base para disponer esos exorbitantes incrementos.

Es importante el seguimiento de estos procesos ya que -en algunos casos- fueron planteados como procesos colectivos, y de ser admitida esa modalidad de trámite procesal, los efectos se proyectarán sobre la totalidad de la clase invocada por el demandante, y establecida por el juez. 

Por el contrario, si la acción es individual, las eventuales decisiones adoptadas durante el proceso (por ej. medidas cautelares, declaración de inconstitucionalidad, etc), solo proyectarán sus efectos en el actor afectado. 

Asimismo, hay que seguir muy de cerca las causas que se han iniciado ante el fuero Contencioso Administrativo Federal planteadas como procesos colectivos (digo "procesos" y no "amparos" porque la vía procesal colectiva puede admitir diversas formas) en donde se solicitó la inconstitucionalidad de la totalidad del MEGA DNU, porque ello podría impactar en las distintas acciones planteadas ante otros jueces y fueros. 

Respecto de ello, cabe recordar que de acuerdo a la resolución que ha adoptado el Juez Lavié Pico en la causa "Observatorio de la Ciudad" con fecha 4 de enero (ver acá), quedó sin efecto del carácter colectivo que había sido predicado por el Dr. Furnari, y las acciones acumuladas fueron remitidas a sus respectivos fueros y jurisdicciones (v. mi artículo anterior "La ausencia del carácter colectivo del amparo que pretende la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 por falta de homogeneidad de la clase afectada" podés leerlo acá).


Las causas planteadas por aumento de las prepagas. Los criterios procesales de acumulación.  


Hechas las precedentes aclaraciones y respecto al aumento de las prepagas, observamos que una de las primeras causas planteadas como amparo colectivo es "Wilson Eduardo Santiago c/ Estado Nacional PEN s/ amparo" (Expte. Nro. 19506/2023), cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 3 (ver demanda acá). En su presentación, y luego de invocar representación colectiva, solicita se suspenda la vigencia de los cambios introducidos por el MEGA DNU a la ley 26.682, norma que prevé un marco regulatorio de la medicina prepaga aplicable a todas las empresas y planes de adhesión voluntaria. 

Cabe destacar que el actor entendió que había una vulneración del derecho a la salud y a la vida y consideró que el Estado Nacional debía intervenir para garantizarlo. En razón de ello, adujo que "el derecho a la salud por su naturaleza es un derecho de incidencia colectiva, un bien colectivo compartido por el unverso de usuarios de los servicios que prestan las empresas de Medicina prepagas". 

El juzgado decidió otorgarle carácter colectivo al proceso (ver la resolución acá), estableciendo que el colectivo involucrado "lo constituye la totalidad de los consumidores y usuarios, en todo el país, que para la protección de la salud utilizan los servicios que prestan las Empresas de Medicina Prepaga". 

La multiplicidad de acciones interpuestas contra el MEGA DNU determina que se establezcan una complejidad de criterios procesales por parte de los jueces intervinientes que darán lugar a muchas polémicas. Un caso para analizar lo constituye la acción que se ventila en el expediente "Fernández Mariana c/ EN- DNU 70/23 s/ amparo ley 16986" (expte. Nro. 48237) quien cuestionó ante el fuero Contencioso Administrativo Federal los artículos del DNU que permitieron los exorbitantes aumentos, causa que recayó ante el Juzgado Nro. 10 a cargo del Dr. Walter Lara Correa. 

Es que, tratándose de una acción individual se le planteó al juez la dicotomía de resolver a qué amparo colectivo remitía el proceso, es decir, si lo hacía al caso "Observatorio de la Ciudad" que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 2, o si lo hacía al caso "Wilson" referido precedentemente en trámite ante el Juzgado 3 del fuero Civil y Comercial y Federal, en tanto ambos habían sido inscriptos como amparos colectivos. 

El juez entendió que correspondía remitir dicha causa al Juzgado donde tramita la causa "Wilson", ya que se daban provisoriamente los elementos materia, objeto y composición de la clase (ver resolución acá). 

Otro de los amparos presentados fue efectuado por el juez Maximiliano Ceballos, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de Avellaneda-Lanús, en tanto sostuvo que que la falta de control estatal coloca a los usuarios en una situación aún más desigual, ya que los obliga a aceptar aumentos desmedidos o a tener que darse de baja de la prepaga.

Luego de justificar que se está ante un “caso” en sentido judicial (no se plantea la inconstitucionalidad en abstracto), el juez Ceballos explicó que se encuentra ante una lesión inminente a los derechos que como consumidor le otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional, en tanto las modificaciones impuestas por el DNU son “autoaplicativas” y no necesitan reglamentación. En particular, especificó que la derogación de los artículos 5°, incisos g) y m), 6°, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la Ley N° 26.682 efectuada por el DNU conllevarán “la aplicación indiscriminada de aumentos arancelarios del servicio de medicina prepaga, sin control estatal alguno”.

La presentación tramita ante el Juzgado Federal Nº3 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Juan Pablo Augé, que consideró se presentaban las circunstancias excepcionales para habilitar la feria y tratar la presentación.

Las novedades judiciales van cambiando día a día por lo que habrá que hacer un seguimiento exhaustivo de los diferentes procesos planteados para ver si los jueces detienen o no los aumentos dispuestos por las empresas. 

                                                                      Claudia Villar

                                                                      enero 2024



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accionesdeclase

DECRETO 70/23 EL JUEZ OTORGO CARACTER COLECTIVO A LA ACCION JUDICIAL INICIADA POR EL OBSERVATORIO DEL DERECHO DE LA CIUDAD

By Claudia Villar - diciembre 23, 2023

DECRETO 70/23 MILEI DESREGULACION ECONOMIA

 El 20 de diciembre, se firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 70/2023 (ver acá) publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023 denominado "Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina". 

Mas allá de que esa norma aún no se encuentre vigente y deba seguir los trámites correspondientes ante el Honorable Congreso de la Nación, ha merecido el reparo de distintos sectores, e incluso ya ha sido objeto de acciones judiciales tendientes  a obtener la declaración judicial de inconstitucionalidad.

En efecto a la fecha hay dos causas planteadas ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, a saber:

a) Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN DNU 70/23 s/ amparo ley 16986 (Expte. Nro. 48013/2023).

b) Gil Domínguez Andrés c/ EN DNU 70/23 s/proceso de conocimiento (Expte. Nro. 48057/2023).

En la primera de ellas, y habiéndose conformado el proceso ya con el escrito de demanda y documental (no así en la otra), el juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 2 se declaró competente y decidió otorgarle carácter colectivo y así procedió con arreglo a las acordadas 32/14 y 12/16 a inscribirla en el Registro Público de Procesos Colectivos. 

La demanda del Observatorio  acá

La resolución de otorga carácter colectivo al proceso acá.

La demanda de Gil Domínguez acá 

                                                                            

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corte suprema

MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS. JURISPRUDENCIA AGRUPADA DE LA CORTE SUPREMA.

By Claudia Villar - septiembre 08, 2023






medida cautelar innovativa claudia villar todo procesal proceso cautelar



 Tema controvertido si los hay: las medidas cautelares innovativas. Aquellas que tienden temporalmente y mientras dura el proceso, a modificar la situación de hecho existente que causa una  lesión al justiciable.

Su concepto, requisitos, y fundamentación son puntos que siempre ofrecen aristas particulares y requieren de un estudio jurisprudencial profundo, detallado y ajustado al caso concreto.

Dejo aquí el boletín elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde -a través de su jurisprudencia- se analizan los principales fallos que permiten analizar sus contornos y hacerlos mas precisos.


Podés consultar el Boletín de medidas cautelares innovativas acá. 

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procesal

ATENTI! NUEVO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. VIGENCIA DESDE EL 13 DE JULIO.

By Claudia Villar - julio 05, 2023

 

TRIBUNAL FISCAL CLAUDIA VILLAR PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO IMPUESTOS





Con fecha 3 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Nuevo Reglamento del Tribunal Fiscal de la Nación, el cual entrará en vigencia el 13 de julio de 2023 (reemplaza a la Acordada 840/93). 

Podés leer la nueva norma acá

Dejo un cuadro comparativo con el régimen anterior acá. 





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britezarce

DESDE EL 13 AL 19 DE MAYO SEMANA MUNDIAL DEL PARTO RESPETADO. LA VIOLENCIA OBSTETRICA: UNA PRACTICA INVISIBILIZADA.

By Claudia Villar - mayo 16, 2023

 

parto respetado violencia obstetrica claudia villar


La Semana Mundial del Parto Respetado o Parto Humanizado es una iniciativa de la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR), adoptada por diferentes ciudades del mundo, la cual se celebra desde el año 2004. El objetivo principal radica en visibilizar el modo en que se atienden partos en todo el mundo y exigir el cumplimiento de los derechos vinculados al nacimiento. 

Para la OMS el concepto de parto respetado se basa en la premisa de que la mayoría de las mujeres desean un trabajo de parto fisiológico con un sentido de logro y control a través de la participación en la toma de decisiones, incluso cuando se necesitan o se desean intervenciones médicas.

En la República Argentina, existe la Ley Nro. 25.929 "Ley de Parto Humanizado" (ver acá) sancionada y promulgada en el año 2004, y su reglamentación del año 2015 por Decreto 2035/2015), que protege los derechos de la mujer durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto, el postparto, e incluso al recién nacido y sus familias.

En la Ley de Parto Humanizado se encuentran detallados los distintos derechos que deben garantizarse tanto a la mujer, el recién nacido y su familia. Promueve el respeto a las particularidades de cada familia -etnia, religión, nacionalidad-, acompañándola a través de la toma de decisiones seguras e informadas. 

El parto respetado implica generar un espacio familiar donde la mamá y el recién nacido/a sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible. Cuando hablamos de parto respetado nos referimos que la mujer siga su propio pulso de parto evitando todo tipo de intervenciones innecesarias, así como a decidir la forma de controlar el dolor durante el parto.

En este sentido, la mujer -como usuario del sistema de salud- tiene derecho a recibir información (existencia de posibles complicaciones, ventajas e inconvenientes de intervenciones y tratamientos), a decidir libremente la forma y posición en el momento del parto, y a ser tratada con respeto y consideración de sus pautas culturales. 

Asimismo, para que el parto sea humanizado se deben tener en cuenta los deseos y necesidades de cada mujer, como el estar acompañada -o no- por una persona de confianza en cada momento, y fundamentalmente a participar activamente en las diferentes decisiones y actuaciones de los profesionales. 

Finalmente, así como la gestante tiene derecho a tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario (siempre que el recién nacido no requiera necesarios cuidados especiales), el recién nacido/as tienen derecho a estar en contacto con su madre desde el primer momento y a ser alimentados con leche materna, a ser tratados en forma respetuosa y digna, contar con inequívoca identificación, y a no ser sometido/as a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.  

La violencia obstétrica. Una práctica invisibilizada. 


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La violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 

Cualquier persona del equipo de salud puede ejercer violencia hacia la mujer durante la atención del preparto, parto y post parto, y esta violencia puede manifestarse de diferentes maneras: maltrato, falta de atención o consideración, intervenciones médicas injustificadas sobre el cuerpo de la mujer, falta de información sobre las prácticas médicas, falta del pedido de consentimiento informado o que te hayan negado el derecho a estar acompañada durante todo el proceso del parto.

La violencia obstétrica sucede desde mediados del siglo XX, momento en que la atención del parto pasó de ser domiciliaria a hospitalaria.

Sin embargo, su tipificación como forma de violencia contra las mujeres es relativamente reciente. Ni siquiera la OMS (Organización Mundial de la Salud) la define como tal. Su actual denominación es “Falta de Respeto y Maltrato durante la atención obstétrica”. No obstante, la OPS (Organización Panamericana de la Salud) ha señalado que la VO es un problema de alta prevalencia en la región, cuyas manifestaciones son muy diversas, medibles y objetivables.


En la República Argentina la Ley 24.685 (ver acá) -Ley Nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales-, prevé a la VO como forma de violencia contra las mujeres, definiéndola como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929 Ley de parto respetado”. 

La Ley 24.685 considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante, ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o la persona recién nacida, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no. Asimismo, enumera los derechos de las mujeres en este proceso.
 
Por su parte, el Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro -CLACAI (ver acá) define a la VO de la siguiente forma: “El concepto de violencia obstétrica, entendido como cualquier tipo de maltrato ejercido desde las instituciones y el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, se manifiesta de diferentes maneras:

-Trato deshumanizado hacia las mujeres en la atención de salud pública o privada.

-Abuso de medicación o negación de ésta cuando la paciente lo solicita o requiere.

-Cualquier tipo de regaño, burla, ironía, amenaza, insulto o juicio subjetivo que no tenga que ver con ayudar al paciente sino más bien con humillarla, coartarla o minimizarla.

-Limitar y manipular la información solicitada por la paciente; desde no aclarar los tipos de anticonceptivos existentes hasta su estado de salud, todo como expresión de un trato jerárquico que no permite a la mujer decidir libremente sobre su cuerpo.

-Insensibilidad al dolor o a las enfermedades femeninas por parte de los sistemas médicos.

-Omitir la atención oportuna y eficaz en las emergencias obstétricas. Obstaculizar el apego precoz sin que existan razones médicas urgentes y justificadas.

-Acelerar un parto de bajo riesgo sin una razón justificada o practicar una cesárea sin el consentimiento expreso de la mujer, existiendo los medios y condiciones para hacerlo de manera normal.

-Realizar interrupciones de embarazo e incluso esterilizaciones, ambas de manera forzada.

-Utilizar a la mujer como recurso didáctico sin antes aplicar el protocolo de consentimiento informado, entre otros.

-Realización de intervenciones sin el consentimiento de la mujer o sus cercanos y que pudieran atentar contra su salud y/o derechos humanos. 

Asimismo, algunas autoras han tipificado que  que: “se pueden considerar violencia obstétrica prácticas como el tacto realizado por más de una persona, la episiotomía2 como procedimiento de rutina, el uso de fórceps, la maniobra de Kristeller3, el raspaje de útero sin anestesia, la cesárea sin verdadera justificación médica o el suministro de medicación innecesaria”4.

 

El caso "Brítez Arce". 


Según el Observatorio de Violencia Obstétrica de la Organización No Gubernamental “Las Casildas”, 9 de cada 10 nacimientos en Argentina están atravesados por la VO.6

 

Cabe recordar que, en el marco del caso "Brítez Arce y otros vs. Argentina", la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a la República Argentina por la violación a la vida, a la integridad y a la salud en perjuicio de Cristina Brítez Arce. 


La Señora Brítez Arce había concurrido el día 1 de junio de 1992 al Hospital Público Ramón Sardá, oportunidad en la que se le practicó una ecografía; al no detectarse signos vitales del bebé, se procedió a la inducción del parto de la señora, lo que desencadenó su muerte el mismo día debido a un paro cardiorespiratorio.


El caso "Brítez Arce y otros vs. Argentina" llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2001 y fue elevado a la Corte Interamericana en 2021. El 16 de Noviembre de 2022, el Tribunal declaró responsable a la República Argentina por la violación de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud en perjuicio de Brítez Arce. También, consideró que se habían violado los derechos a la integridad personal, en perjuicio de sus hijos menores de edad al momento de los hechos.
En su sentencia, la Corte encontró que Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico que requería en función de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, atravesó una situación de violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadeno su muerte.
La Corte manifestó que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de acceso a la salud adecuados, especializados y que brinden a las personas gestantes asistencia antes, durante y posteriores al período de parto; ello con el objeto de garantizar el derecho a la salud.
 
Indicó que un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente por parte de los encargados de brindar atención médica a las personas en gestación implica violencia obstétrica. En tal sentido, en virtud de los dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, la Corte recordó que los Estados tienen el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual deben abstenerse de incurrir en actos que resulten constitutivos de la violencia de género, incluidos aquellos que ocurran durante el acceso a servicios de salud reproductiva.
 
Recordó que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, ha recomendado a los Estados penalizar la violencia obstétrica y la obligación de establecer "por los medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la mediación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a la salud sexual y reproductiva".
 
En otro orden, la Corte también consideró víctimas a los familiares de la fallecida, responsabilizando internacionalmente al Estado por la violación del derecho a la integridad familiar, personal psíquica y moral de los familiares directos a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales en el esclarecimiento del caso y la negligencia en la obtención de justicia.
 
Por su parte, la Argentina reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y por la violación de los derechos señalados por la Corte, lo que significó, en palabras de la Corte, una contribución positiva al desarrollo del proceso.
 
La Corte IDH ordenó al Estado argentino la adopción de medidas de reparación, entre ellas el pago de una suma de dinero a los hijos de la víctima, la publicación de la sentencia y la realización de campañas de difusión  y concientización de derechos vinculados a la vida, a la reproducción y el acceso a la salud, entre otros.


Lee el fallo completo acá

Una mirada hacia el futuro.


Es evidente que la visibilización de las prácticas que aún suceden y la concientización e información a las mujeres sobre los derechos que les acuerdan las leyes es muy importante, y poco a poco va sucediendo. 

La OMS ha instado en reiteradas oportunidades a través de recomendaciones que subrayan la urgencia de apoyar la salud física y mental en el periodo prenatal (ver acá)l, durante el parto (ver acá)y en periodo posnatal. 

Es fundamental en este orden los trabajos que desempeñan las ONG y los distintos Observatorios que permiten obtener estadísticas que a su vez posibilitan plantear proyectos concretos y estrategias globales para superar la violencia obstétrica. 

Una labor muy importante está siendo llevada a cabo por el Observatorio de Violencia Obstétrica Argentina, una iniciativa cuya finalidad es visibilizar y difundir la problemática de la Violencia Obstétrica, para lo cual lanzaron una encuesta on line a fin de generar estadísticas en torno a la atención del parto/cesárea.


Podés ingresar a la encuesta acá.



También los medios de comunicación han intentado visibilizar esta práctica cada vez más, a través de la concientización e información, exponiendo los distintos testimonios de mujeres que la han sufrido, y comunicando los derechos con los que cuentan de acuerdo a las leyes aquí comentadas (ver acá y acá) y las vías procesales para hacerlos valer. 

Mira el spot sobre violencia obstétrica. 

     

1Para más información, visita: https://clacai.org/2015/11/11/violencia-obstetrica-las-crueles-experiencias-que-viven-cada-dia-miles-de-mujeres/

2Incisión que se practica en el periné de la mujer, partiendo de la comisura posterior de la vulva hacia el ano, con el fin de facilitar la expulsión del bebé. Si bien en muchos casos se utiliza como procedimiento de rutina, la OMS lo recomienda solo en casos extremos, específicamente para evitar desgarros.

3La Maniobra de Kristeller consiste en ejercer presión sobre el abdomen de la mujer con el supuesto fin de facilitar la salida del feto por el canal de parto. Sin embargo, según la Guía para la Atención del Parto Normal en Maternidades del Ministerio de Salud de Argentina "en cuanto a la presión fúndica del útero (Maniobra de Kristeller) no hay evidencia que avale que deba ser realizada; es más, puede ser perjudicial tanto para el útero como para el periné y el feto.

 4Sadler, Michelle and others (May 2016). «Reproductive Health Matters». Reproductive Health Matters Volume 24, Issue 47.

  

                                                              Claudia Villar

                                                                Mayo 2023



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administrativo

BOLETINES DE LA CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA.

By Claudia Villar - mayo 11, 2023

 

boletines contencioso administrativo procesal claudia villar


La búsqueda de jurisprudencia actualizada es una herramienta fundamental para todo operador jurídico cuando se enfrenta al trazado de una estrategia procesal determinada. En este sentido, conocer los fallos que han acuñado los distintos tribunales en los cuales plantearé mi pretensión es central para lograr arribar a resultados exitosos. 

En este sentido, la Cámara Contencioso Administrativo Federal confecciona mensualmente Boletines con los fallos más emblemáticos del período, y en este marco, los pronunciamientos sobre el Derecho Procesal Administrativo se convierten en un elemento fundamental para conocer las aristas del proceso.

Podés leer los Boletines acá. 



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administrativo

CODIGO PROCESAL DE LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

By Claudia Villar - octubre 26, 2022

 



CLAUDIA VILLAR PODER JUDICIAL CABA TRIBUNAL CONTENCIOSO CONSUMO


Este Código, aprobado por Ley N ° 6407 (ver acá) por 50 votos
afirmativos entró en vigencia el 19 de abril de 2021. 

Indudablemente este cuerpo normativo implica un claro avance en cuanto a que deben existir procedimientos eficaces para la resolución de los conflictos de consumo, y comprende a la vez un beneficio hacia los consumidores porteños, que podrán tramitar los conflictos de consumo ante una justicia local, dentro de un fuero ya en funcionamiento hace más de veinte años, con un procedimiento específico para la materia.

Tal como afirman los autores de este cuerpo normativo, trae una matriz especial atendiendo a la particularidad de las relaciones cuyos litigios regula, pues:

  • Su eje es la reducción de los plazos judiciales.
  • La concentración de actos procesales.
  • La participación activa y obligatoria del magistrado en las audiencias.
  •  La incorporación de la tecnología.
  • La simplificación de los procesos a través de la realización de diligencias por vía digital, y la oralidad en el debate sobre la prueba en la audiencia de vista de causa de primera instancia, y en la formulación y respuesta de los agravios ante la alzada
  • La regulación de dos tipos de procesos, con distinta amplitud de conocimiento, siendo regla general el llamado “ordinario” y rápido y el proceso “ampliado”, que permite la incorporación de mayor prueba y plazos más extensos. 
  • Establece la primera formulación procesal de juicios especiales como la acción de cesación publicitaria y el incidente de solvencia.
  • Trae la primera regulación de acciones colectivas de consumo, respondiendo a las sentencias exhortativas dictadas por la Corte Suprema. 
Lee el Código acá.
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administrativo

OTRO CASO "LEVINAS": EN "SOCMA" EL TRIBUNAL SUPERIOR VUELVE A POSICIONARSE COMO SUPERIOR TRIBUNAL DE UNA CAUSA ESTA VEZ ANTE EL FUERO COMERCIAL.

By Claudia Villar - junio 29, 2021

recurso de inconstitucionalidad claudia villar tribunal superior de justicia de la caba

 1.  ANTECEDENTES. EL CASO "LEVINAS".

El 15 de noviembre del año 2020 te conté que el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decidió que intervendría como último intérprete local en las contiendas judiciales que aplican derecho de fondo, aún de tribunales nacionales. Podés volver a leerlo acá.

En efecto, con fecha 30 de setiembre se firmó digitalmente -aunque por mayoría- la resolución en autos “Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) en/ Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas” (Expte. n° QTS 16374/2019-0), en donde decidió dejar sin efecto una resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada, con sustento principalmente en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en las causas "Bazán" (CSJ, Expte. 4652/15) y "Corrales" (CSJ, Fallos 338:1517).

De esta forma, dejó expresamente sentado que conocería en todas aquellas causas en que las partes hubieran interpuesto recursos de inconstitucionalidad y queja, aunque se trataran de contiendas en trámite ante la Justicia Nacional ordinaria, posicionándose de esta forma como el Superior Tribunal de las causas que se ventilan ante la Justicia Nacional.

En esa oportunidad también te conté que “Levinas” no fue el único fallo en ese sentido, sino que el TSJ volvió a adoptar idéntico temperamento en la causa “Chocobar, Luis Oscar s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Chocobar, Luis Oscar s/ homicidio agravado (art.80 inc.7) y robo con armas. Querellante: Kukoc, Ivone Rosario” (TSJ, QTS 18161/2020-0), aunque luego desestimó el fondo del planteo intentado para dejar sentado que también es Superior del Tribunal de Casación.

2. El caso SOCMA

Con fecha 23 de junio de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, vuelve a posicionarse como Superior Tribunal en una causa en trámite ante el fuero Nacional en lo Comercial, ratificando la posición ya sentada en el caso "Levinas" -que tramita en el fuero Nacional en lo Civil- y "Chocobar" en trámite ante el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional. 

En efecto en autos “SOCMA AMERICANA S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) en CORREO ARGENTINO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA" (Expte. n° TSJ 91880/2021-0), remitiéndose a "Levinas" -verdadero leading case en esta materia procesal-, el TSJ afirmó nuevamente su competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y de las quejas (establecidos en el artículo 113, incisos 3° y 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y reglamentados por la ley n° 402) contra las resoluciones dictadas por tribunales de la justicia nacional ordinaria.

Allí recordó otros precedentes en donde -con base en la doctrina citada en leading case referido- decidió dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y requerirle a la Sala interviniente que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad de SOCMA Americana S.A. en los términos señalados, a fin de no desnaturalizar el procedimiento establecido en la ley n° 402 (sentencias del 7 de abril de 2021 in re “Medri S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral) en ‘Rodríguez, Carolina Emilce c/ Medri S.A. s/ despido’”, expte. n° 18487/20 y “Torraca, Esteban José y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (comercial) en ‘Esuvial S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de transferencia de bienes registrables’”, expte. nº 18515/20, entre otros). 

 

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                                                                                                  Dra. Claudia Villar
                                                                                Junio de 2021.

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NOVEDAD EN PROCESOS COLECTIVOS: SANCION DEL CODIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN CABA.

By Claudia Villar - marzo 12, 2021

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El 11 de marzo de 2021 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto  por medio del cual se sanciona un “Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Expediente N° 2257-D-20).

La norma constituye un importante avance en materia de procesos colectivos, toda vez que hay una gran orfandad en la regulación de este tipo de causas pese a la exhortación hecha por la CSJN desde el ya emblemático caso "Halabi", lo cual determinó -como siempre comentamos- en que la jurisprudencia haya tomado una importancia central para poder transitar las vías judiciales en pos del restablecimiento del derecho (ver acá).

El Código crea un “Fuero en las Relaciones de Consumo” y establece como competencia del sus jueces y juezas intervenir “En los procesos colectivos que involucren relaciones de consumo descritas en el inciso 1 de presente” (art. 5 inc. 3°).

La norma reglamenta y regula la legitimación individual y colectiva para promover pretensiones ante el fuero especial (art. 35 y 255), establece reglas sobre presupuestos de admisibilidad (art. 257), consagra el beneficio de gratuidad (art. 256), presupuestos de admisibilidad en acciones de daños colectivos (art. 258), certificación de la adecuada representación (art. 259), objeto del proceso colectivo de consumo (art. 260), trámite del proceso colectivo de consumo (art. 261), alcances de la sentencia (art. 263), y contenido de la sentencia (art. 264), entre otras disposiciones.

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LA AUTORA

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SOY ABOGADA RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO Y EN MAGISTRATURA DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN. ACTUALMENTE DOCTORANDA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

ME DEDICO A LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DOCTRINA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CON ESPECIAL ENFOQUE EN ACCIONES DE CLASE Y PROCESOS COLECTIVOS.

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