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accionesdeclase

LA AUSENCIA DE CARACTER COLECTIVO DEL AMPARO QUE PRETENDE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 70/23 POR FALTA DE HOMOGENEIDAD EN LA CLASE. LINK AL FALLO.

By Claudia Villar - enero 04, 2024

 

dnu 70 homogeneidad de la clase fallo lavie pico

El día 4 de enero del 2024 el Dr. Enrique Lavié Pico -Juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal de feria y luego de habilitar el conocimiento de la causa durante el receso estival-, resolvió declarar la inadmisibilidad de la acción planteada por la "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad" como proceso colectivo, y ordenó comunicar tal decisión al Registro respectivo con el fin de que procediera a su desvinculación. Asimismo, dispuso la remisión inmediata de las actuaciones que -iniciadas en otros fueros y jurisdicciones- habían sido vinculadas al proceso mencionado.

Para decidir de tal modo, consideró que en el caso no se encontraba debidamente definida de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación actora, a la vez que no encontró debidamente delimitado en la causa que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que se pretende representar.

Resulta conocida ya la dificultad que exhibe el planteamiento de los procesos que quieran ser planteados en clave colectiva, por la falta de regulación procesal al respecto, ya que desde el dictado del leading case "Halabi" en el año 2009, no han avanzado los distintos proyectos legislativos presentados para regular su trámite, lo cual constituye un obstáculo claro para proteger al justiciable y una deuda pendiente con el derecho a "una tutela judicial efectiva". Así, solo contamos con las Acordadas 32/14 y 12/16, y la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde establece algunos contornos de estos complejos y particulares procesos (v. artículo de mi autoría "Diez fallos para entender las acciones de clase en Argentina" ver acá).

Quiero compartir con Uds. otro artículo de mi autoría "LA PRECISA IDENTIFICACION DE LA CLASE AFECTADA COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROCESOS PLANTEADOS EN CLAVE COLECTIVA" (ver acá), en donde analizo a fondo el puntual recaudo establecido por el juez como obstáculo para predicar tal carácter a la acción iniciada por la Asociación, y ello a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los aspectos que los tribunales contencioso administrativos de la CABA exigen para predicar la admisibilidad formal de estos procesos.

La resolución del juez acá.





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accionesdeclase

ACCIONES COLECTIVAS: VERIFICACION DE RECAUDOS ESENCIALES PARA LA CSJN (CON HIPERVINCULOS A LA BASE)

By Claudia Villar - mayo 19, 2023

cortesuprema acciones colectivas de clase claudia villar

 

Un fenómeno que se ha disparado en los últimos años -especialmente en el fuero Contencioso Administrativo tanto Federal como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, es la promoción de procesos colectivos y acciones de clase, los cuales permiten concentrar en un mismo proceso conflictos que posean –entre otras características- una causa común de daño para todos los involucrados.
En efecto, hoy los procesos colectivos[1] han llegado a ocupar un lugar central en la agenda del derecho procesal de distintos países. La Argentina no ha sido ajena a este fenómeno y –ante la realidad impuesta- ha intentado generar herramientas procedimentales en aras de permitirle al ciudadano acceder a una justicia acorde a la ya reconocida garantía constitucional de tutela judicial efectiva.

Así, el juez -en su labor cotidiana- hace unos años ya comenzó a enfrentarse a “procesos con partes múltiples”[2], lo que hacía imperioso que ese fenómeno fuera necesariamente complementado y acompañado con el dictado de normas procesales acordes. Normas que establecieran nuevas reglas, con patrones claros y uniformes que regularan de modo específico ese nuevo escenario. 

Sin embargo, desde que la Corte Suprema dictara el célebre caso “Halabi”[3] (ver acá) en el año 2009, han transcurrido ya más de diez años donde varios proyectos de ley han sido presentados en el Congreso de la Nación Argentina, sin haberse logrado aún la sanción de una ley que regule este tipo de procesos, pues todos han perdido estado parlamentario[4].  

Enfrentados a esta nueva tipicidad conflictual y habiéndose pronunciado en forma negativa la doctrina más destacada respecto de la aplicación de las reglas tradicionales a este tipo de litigios[5], es indiscutible la necesidad imperiosa de contar con una legislación específica, sistematizada y acorde que pueda dotar de contenido al debido proceso colectivo.[6]

No obstante las dificultades expresadas, el vacío procedimental habido dio lugar a un marcado activismo judicial, en donde los jueces comienzan a establecer en las etapas tempranas del proceso, reglas procedimentales acordes a las temáticas debatidas en cada caso, y para ello se basan en las Acordadas que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver acá y acá) en ejercicio de su potestad reglamentaria, y los fallos que -como verdaderos leading cases- se han venido acuñando al respecto.

Dentro de este marco la verificación de los recaudos esenciales para promover un proceso de índole colectiva es ineludible, y por ello la Corte Suprema ha elaborado una "nota de jurisprudencia" en donde sistematiza los principales fallos dictados al respecto.


Podés leer la Nota de Jurisprudencia acá (con hipervínculos a la base)





[1] Repárese que me refiero a “procesos colectivos” o “procesos planteados en clave colectiva” y no a “amparo colectivo” en tanto no solo la vía del amparo es idónea para plantearlos, tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Padec c/ Swiss Medical s/nulidad de cláusulas contractuales”, Fallos 336:1236.

 [2] Aquí se hace necesario aclarar que no todo proceso con partes múltiples es un proceso colectivo ya que puede verificarse la existencia de un litisconsorcio necesario o facultativo, extremo que no lo convierte en un proceso planteado en clave colectiva. Ver trabajo de mi autoría “Claves para atravesar con éxito la admisibilidad formal de un proceso planteado en clave colectiva”, "Temas de derecho administrativo", ERREIUS, 1-9-2019, https://www.todoprocesal.com.ar/2021/01/clavesparaatravesar.html

 [3] Halabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873 DTO. 1563/04, Fallos: 332:111.

 [4] Las únicas dos normas con previsiones sobre la materia son la Ley General del Ambiente Nro. 25675 y la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24240 que si bien hacen referencia al proceso colectivo no contienen normas procesales que regulen su trámite. Recientemente se sancionó el Código Procesal para las Relaciones de Consumo para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que incluye normas procesales específicas pero únicamente aplicable para relaciones de consumo en el territorio de la CABA.

[5] MORELLO se pregunta: “¿Servirá a los fines de la tutela apelar al litisconsorcio o la acumulación de procesos? La experiencia indica que no son ellos funcionales para abastecer estas realidades frecuentes en las ciudades urbanas y dinámicas de fines del milenio. Insistir en esas sendas provocaría otra manifestación desfasada de “más de lo mismo”, que forzarían a escala desproporcionada, figuras pensadas para ser utilizadas dentro de otras proporciones y que, si se las lleva a un registro subjetivamente distinto, se las saca de madre, con resultados adversos a su razonable y circunscripto juego normal” (MORELLO, “El proceso civil colectivo”, JA, 1993-I-861).

 [6] Precisamente uno de los principales problemas que se advierten al intentar aplicar normas procesales clásicas radica en el derecho de defensa del demandado quien al intentar oponer excepciones debe encorsetarlas en las excepciones clásicas cuando, por ejemplo, pretende aducir la falta de conformación de la clase y debe necesariamente deducirla como una falta de legitimación activa.

 

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administrativo

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ACTUALIZADO 2023

By Claudia Villar - abril 14, 2023

 


codigo contencioso administrativo caba actualizado ley 189



El Código Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley CABA Nro. 189/1999) que fuera publicado en el B.O. Nro. 722 el 28 de junio de 1999 ha sufrido diversas modificaciones. 

En efecto en el último año se dictaron las leyes 6381 -que estableció la intervención especial y obligatoria del Ministerio Público Fiscal en todo proceso regulado por el Código-, la ley 6402 que adaptó de manera integral el proceso contencioso administrativo y tributario al formato electrónico, y recientemente la ley 6588 que modificó la regulación de importantes institutos procesales, como por ejemplo la caducidad de instancia. 

Estas modificaciones han dejado un texto diferente al conocido antes de la pandemia, que han cambiado la forma de tramitar los procesos contenciosos ante el fuero porteño, y que es fundamental tener en cuenta para no incurrir en errores procesales que pueden redundar en la pérdida del derecho. 

Podés ver el Código Contencioso Administrativo de la CABA actualizado acá. 

                                                    Claudia Villar
                                                       Abril 2023


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admisibilidad

ADMISIBILIDAD RECURSOS EXTRAORDINARIOS. EXCESIVO FORMALISMO EN RECURSOS LOCALES.

By Claudia Villar - febrero 18, 2021

fallo corte suprema claudia villar extraordinario

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti
AUTOS: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., M. A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ acción de amparo
SENTENCIA DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
Id SAIJ: FA20000204


"No corresponde restringir el acceso a las instancias superiores de revisión so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo formalismo acerca de la admisión de los recursos locales, máxime, cuando el escrito contiene argumentos mínimos que alcanzan para sustentar el remedio y se discuten cuestiones de evidente tenor federal. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-".


Leélo acá.
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LA AUTORA

LA AUTORA
SOY ABOGADA RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO Y EN MAGISTRATURA DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN. ACTUALMENTE DOCTORANDA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

ME DEDICO A LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DOCTRINA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CON ESPECIAL ENFOQUE EN ACCIONES DE CLASE Y PROCESOS COLECTIVOS.

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