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fallosprocesoscolectivos

CREACION DEL REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS. EL FALLO "MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI C/ CABLEVISION".

By Claudia Villar - septiembre 01, 2022

 

registro-procesos-colectivos




 “MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI C/ CABLEVISION S.A. S/ AMPARO" 

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 23/09/2014
Partes: Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A.
Cita Fallos Corte: 337:1024

MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI es un fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó una medida cautelar innovativa dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. La importancia de este fallo radica -además de contener argumentos relevantes sobre la legitimación colectiva y el alcance de las medidas cautelares innovativas en el campo de los derechos colectivos- en que dispuso por medio de una Acordada la creación de un Registro de Procesos Colectivos, ante el creciente fenómeno de litigios colectivos paralelos y que recaían sobre una misma pretensión procesal. 

La Corte destacó:

“durante el último tiempo este Tribunal ha advertido un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país. Esta circunstancia genera, además de dispendio jurisdiccional, el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias y de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro. También favorece la objetable multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución -cautelar o definitiva- favorable a los intereses del legitimado activo o de interferir en la decisión dictada en el marco de otro expediente” 

Enfatizó que los posibles inconvenientes señalados podrían conllevar a situaciones de gravedad institucional, por lo que entendió necesaria la creación de un “Registro de Acciones Colectivas en el que deban inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales del país”, el cual “Tiende entonces a evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas y a lograr la economía procesal que mejor se ajuste a un adecuado servicio de justicia. Asimismo, el registro brindará información a los tribunales y a los legitimados colectivos o individuales acerca de la existencia de procesos de esa naturaleza y favorecerá el acceso a justicia al permitir a los habitantes conocer la existencia de procesos y sentencias de las que puedan ser beneficiarios”.

Leelo acá:

Lee la Acordada que crea el Registro ACÁ.


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fallostributario

EL PINK TAX O IMPUESTO ROSA: LA DISCRIMINACION ECONOMICA BASADA EN EL GENERO.

By Claudia Villar - mayo 04, 2022

 

 




El pink tax o impuesto rosa es el nombre con el que se ha popularizado el hecho de que ante dos productos iguales, la versión femenina sea más cara.

Las cosas por su nombre: en realidad este fenómeno debería denominarse como "discriminación económica basada en el género",  y más que un impuesto, es el sobreprecio invisible que existe en todo el mundo y que exhibe una diferencia de precios entre mujeres y hombres respecto de productos idénticos . El clásico ejemplo podemos encontrarlo en las máquinas de afeitar las cuales en su versión rosa (for women) es más cara que si intentamos adquirirla en otros colores.

Lo cierto es que, cuando el producto es el mismo, esa diferencia de precio no tiene otra explicación que el público al que está dirigido.

En la circunstancia descripta subyace un concepto discriminador y estigmatizante en cuanto supone que la mujer actúa compulsivamente al adquirir un producto sin reparar en el precio. En este sentido, afirmó Infobae que -según sus fuentes- "...las mujeres son menos sensibles al precio de sus productos que los hombres. Esto significa que es más probable que compren un producto independientemente de si el precio sube o baja...".

A ello cabe agregar que los aranceles de importación de bienes internacionales suelen ser más altos en los productos femeninos que en los restantes, y que los salarios que reciben las mujeres son sustancialmente menores al que reciben los hombres por iguales tareas y circunstancias. 

La brecha es muy amplia y se ha extendido a diversos productos tales como el Ibuprofeno (el genérico cuesta un 11% menos que el destinado a la mujer), el desodorante body spray (la versión masculina cuesta un 18% menos que el femenino), el desodorante roll-on, diferencia que se ha extendido a artículos impensados tales como chupetes para niño o niña, juguetes, mochilas, cepillos de dientes,entre tantos otros. 

El impuesto se puede encontrar en todos los productos, pero las diferencias más significativas se registran en los artículos de higiene personal.


impuesto rosa pink tax claudia villar tributario


¿ Dónde nace el concepto de pink tax?

El concepto de "impuesto rosa" fue creado a principios de los años 90 en un informe realizado por el Departamento de Asuntos a Consumidor de la Ciudad de Nueva York, el cual fue creciendo a medida que pasaban los años. Así, dicho Departamento publicó un informe en el que se comparaban versiones femeninas y masculinas de unos 800 productos, de 90 marcas en 24 tiendas diferentes. Del estudio se concluyó que las mujeres pagan en promedio 7% más que los varones por productos similares.

En Francia, el grupo feminista Georgette Sand incitó a la población a que suba fotos a las redes sociales con ejemplos de casos de impuesto rosa. En ese estudio se analizaron tres tipos de productos y también tres tipos de servicios y se evidenció la existencia de este impuesto. Como resultado de esta acción, el gobierno francés se comprometió a organizar un consejo que regule la eliminación de los diferenciales de precio debido al sexo del consumidor. California, en EEUU, fue el primer estado en aplicar una ley de derogación de impuestos de género para controlar los precios. 

También fueron realizadas  campañas tales como "el impuesto que no deberías pagar", con el fin de visibilizar y concientizar al público femenino respecto de la inequidad en el valor de los productos señalados. 


El impuesto rosa en Argentina. La mora del Congreso para realizar acciones positivas que corrijan la desigualdad.

En Argentina durante el año 2018 se presentaron dos proyectos de ley con el objetivo de regular la problemática -ya extendida- del impuesto rosa. 

Uno de ellos fue presentado por Lucila Crexell, senadora nacional por Neuquén,  tendiente a modificar el Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 8 bis de la ley de Defensa del Consumidor respecto al trato equitativo y digno y la necesidad de evitar prácticas abusivas relacionadas con el género. 

El otro pertenece a Cristina Fiore, senadora nacional por Salta, quien además propuso eliminar el IVA para todos aquellos artículos utilizados para el período menstrual.

Dichos proyectos con números S-675/18(ver acá) y S- 911/18 (ver acá) no han tenido avance parlamentario, aunque cabe aclarar que el primero de ellos fue replicado en el proyecto 148/20 (ver acá).

Si tomamos en cuenta que los productos más caros corresponden a  higiene personal íntima femenina, dichos proyectos deberían tener un tratamiento prioritario, ya que recordemos que según informes de UNICEF y la OMS, al menos 500 millones de niñas y mujeres carecen de los medios para administrar sus periodos menstruales (ver acá).


En agosto pasado, a través de una videoconferencia, la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados, realizó una reunión informativa con especialistas bajo la consigna “Menstruación en la Agenda Pública”. “La campaña surgió con el objetivo de visibilizar a la menstruación como un factor de desigualdad que se suma a la brecha salarial, la redistribución asimétrica del trabajo doméstico y otras disparidades de género”, apuntó la divulgadora científica y doctora en Epistemología Agostina Mileo (ver acá)

La campaña se centró en tres reclamos: 
  • quita del IVA para todos los productos de gestión menstrual;
  •  provisión gratuita en escuelas, cárceles, universidades, hospitales y otros espacios comunitarios e investigación; 
  • la elaboración de datos que permitan tomar decisiones tanto públicas como privadas.

Cierre.

Respecto del tema planteado queda mucho camino por recorrer. Los legisladores no han reparado ni priorizado un tema tan importante que genera la exclusión de mujeres carenciadas quienes no pueden acceder a elementos básicos de higiene íntima, y las que pueden hacerlo deben someterse a pagar precios injustificados.

Hasta tanto ello ocurrra, debemos concientizar, visibilizar, e informar al público consumidor respecto de estas prácticas discriminadoras por el género, ya que refuerzan la violencia simbólica hacia la mujer.

Asimismo hay que denunciar estas prácticas abusivas: se están haciendo avances importantes a nivel nacional y local en todos los temas referidos a Defensa del Consumidor como fue la sanción del Código Procesal en esta materia (ver acá), por lo que se cuentan con herramientas para acceder a la justicia en busca de tutela efectiva.

Finalmente, recordar que la República Argentina aprobó mediante la ley 23.179 de junio de 1985 la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", conocida por sus siglas en inglés CEDAW (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women), y que desde 1994 goza de jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la CN, y por ende se encuentra ubicada en el vértice de la pirámide jurídica. 

A lo largo de su articulado promueve la igualdad entre varones y mujeres y se persigue la erradicación de las diferentes formas que adopta la discriminación hacia aquéllas, en todos los ámbitos donde las personas se desarrollan como seres humanos, esto en el campo de la vida civil, familiar, política, económica, social y cultural, y el derecho tributario es una de ellas. 

Leé la Convención acá

Leé la labor del Comité acá.

                                                                         Dra. Claudia Villar


                                                                             Marzo 2021.



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administrativo

OTRO CASO "LEVINAS": EN "SOCMA" EL TRIBUNAL SUPERIOR VUELVE A POSICIONARSE COMO SUPERIOR TRIBUNAL DE UNA CAUSA ESTA VEZ ANTE EL FUERO COMERCIAL.

By Claudia Villar - junio 29, 2021

recurso de inconstitucionalidad claudia villar tribunal superior de justicia de la caba

 1.  ANTECEDENTES. EL CASO "LEVINAS".

El 15 de noviembre del año 2020 te conté que el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decidió que intervendría como último intérprete local en las contiendas judiciales que aplican derecho de fondo, aún de tribunales nacionales. Podés volver a leerlo acá.

En efecto, con fecha 30 de setiembre se firmó digitalmente -aunque por mayoría- la resolución en autos “Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) en/ Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas” (Expte. n° QTS 16374/2019-0), en donde decidió dejar sin efecto una resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada, con sustento principalmente en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en las causas "Bazán" (CSJ, Expte. 4652/15) y "Corrales" (CSJ, Fallos 338:1517).

De esta forma, dejó expresamente sentado que conocería en todas aquellas causas en que las partes hubieran interpuesto recursos de inconstitucionalidad y queja, aunque se trataran de contiendas en trámite ante la Justicia Nacional ordinaria, posicionándose de esta forma como el Superior Tribunal de las causas que se ventilan ante la Justicia Nacional.

En esa oportunidad también te conté que “Levinas” no fue el único fallo en ese sentido, sino que el TSJ volvió a adoptar idéntico temperamento en la causa “Chocobar, Luis Oscar s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Chocobar, Luis Oscar s/ homicidio agravado (art.80 inc.7) y robo con armas. Querellante: Kukoc, Ivone Rosario” (TSJ, QTS 18161/2020-0), aunque luego desestimó el fondo del planteo intentado para dejar sentado que también es Superior del Tribunal de Casación.

2. El caso SOCMA

Con fecha 23 de junio de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, vuelve a posicionarse como Superior Tribunal en una causa en trámite ante el fuero Nacional en lo Comercial, ratificando la posición ya sentada en el caso "Levinas" -que tramita en el fuero Nacional en lo Civil- y "Chocobar" en trámite ante el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional. 

En efecto en autos “SOCMA AMERICANA S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) en CORREO ARGENTINO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA" (Expte. n° TSJ 91880/2021-0), remitiéndose a "Levinas" -verdadero leading case en esta materia procesal-, el TSJ afirmó nuevamente su competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y de las quejas (establecidos en el artículo 113, incisos 3° y 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y reglamentados por la ley n° 402) contra las resoluciones dictadas por tribunales de la justicia nacional ordinaria.

Allí recordó otros precedentes en donde -con base en la doctrina citada en leading case referido- decidió dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y requerirle a la Sala interviniente que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad de SOCMA Americana S.A. en los términos señalados, a fin de no desnaturalizar el procedimiento establecido en la ley n° 402 (sentencias del 7 de abril de 2021 in re “Medri S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral) en ‘Rodríguez, Carolina Emilce c/ Medri S.A. s/ despido’”, expte. n° 18487/20 y “Torraca, Esteban José y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (comercial) en ‘Esuvial S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de transferencia de bienes registrables’”, expte. nº 18515/20, entre otros). 

 

Leélo acá 👇




                                                                                                  Dra. Claudia Villar
                                                                                Junio de 2021.

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accionesdeclase

CUPO DE GENERO EN LAS TERNAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: ACEPTAN TRAMITAR COMO PROCESO COLECTIVO.

By Claudia Villar - mayo 28, 2021

 

género consejo magistratura todo procesal proceso


La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, Rita Ailán, resolvió admitir el trámite como proceso colectivo de una acción en la que distintas organizaciones demandaron al Consejo de la Magistratura para que se declare la nulidad de distintas resoluciones que aprobaron las ternas correspondientes a tres concursos por no haber respetado en cupo de género. 

En el caso, ACIJ, ABOFEM Argentina, Fundación Poder Ciudadano, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) habían promovido una acción con el objeto referido, solicitando -asimismo-  una medida cautelar para que el Poder Ejecutivo Nacional se abstuviera de dar trámite a los pliegos correspondientes a los concursos N° 366, 415 y 418 hasta que se dictara sentencia en la causa.  

En la presentación plantearon que el 3 de octubre de 2019 el Consejo de la Magistratura sancionó la Resolución 266/2019 que modificó el Reglamento de Concursos, previendo medidas de acción positiva en pos del respeto del género.

Allí se dispuso que -por imperio del artículo 40- debería convocarse para la realización de la entrevista personal, como mínimo, a los postulantes que hubieren obtenido los primeros 6 puntajes en el orden de mérito. Asimismo, “para el supuesto que entre los primeros 6 lugares no hubiera una mujer, se convocará además a la entrevista a la postulante mujer que siga en orden de mérito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que la postulante haya obtenido los puntajes reglamentarios mínimos, y que la diferencia de puntaje con quien integre el sexto lugar de la convocatoria a entrevista no exceda los 10 puntos”. 

Enfatizaron que el artículo 44 establece que “deberá incorporarse una mujer en la terna siempre que la entrevista realizada haya sido satisfactoria y la diferencia de puntaje con el postulante que se haya ubicado en tercer lugar no supere los 10 puntos”. 

En tal inteligencia, las entidades actoras manifestaron que  el 17 de diciembre de 2020 el Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para los concursos N° 366 (para cubrir seis cargos de vocal en los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata), Nº 415 (para cubrir tres vocalías de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, que aún no fue habilitada) y Nº 418 (para cubrir tres cargos de vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A -2 cargos- y B -1 cargo-). 

“En todos ellos existen ternas conformadas exclusivamente por varones, a pesar de que fueron procesos de selección en los que mujeres postulantes alcanzaron la instancia de entrevista personal y en varios de estos casos incluso forman parte de las listas complementarias”, manifestaron. 

Ahora, la jueza Ailán consideró que se dan los requisitos para que el proceso tramite como colectivo, así lo declaró y mandó a verificar al Registro de la Corte Suprema.

 

Mirá la resolución acá y 

La demanda de amparo acá 👇



                                                                                           

                                                                           Dra. Claudia Villar
                                                                                   Mayo 2021

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amparo

LA JUSTICIA ORDENO CAUTELARMENTE AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A SUSPENDER EL COBRO DEL IMPUESTO DE SELLOS SOBRE TARJETAS DE CREDITO

By Claudia Villar - abril 28, 2021

 

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 Secretaría Nº 23 en autos: "VALDES, JUAN MANUEL C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO-TRIBUTARIO", (EXP. Nº 97366/2021-0), a cargo de la Dra. Alejandra Petrella, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por los actores, y en consecuencia ordenó al GCBA que -a través de la AGIP- suspenda los efectos de la Resolución Nº 282/2020". 

Recordemos que el impuesto de sellos a las tarjetas de crédito entró en vigencia el 1 de enero de 2021, e implicó un nuevo gravamen que deben abonar quienes hayan registrado una tarjeta de crédito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que asciende al 1,2 % sobre el titular de la tarjeta de crédito que se encuentren radicadas en el ámbito de la CABA. 

Es importante señalar que la acción de amparo fue iniciada por Juan Manuel Valdés y Rodrigo Javier Puértolas a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad el cese inmediato del cobro del Impuesto sobre Sellos que se aplica a los resúmenes de tarjetas de crédito que se hallan alcanzados por la Resolución Nº 282 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), pero que si bien los actores pretendieron plantearlo como acción colectiva, tal carácter fue rechazado por el Tribunal, por lo que el alcance de la medida cautelar solo alcanza a las partes que iniciaron el amparo. 

La jueza sostuvo que la Ley de Coparticipación Federal que dió origen al impuesto referido estableció que éste recaerá sobre "...actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras". Y que -en este sentido- gravar con sellos a los tenedores de tarjetas no respeta el requisito enunciado, pues “el resumen de tarjeta de crédito que reciben sus titulares no configura un instrumento debido a que de él no surge el perfeccionamiento del negocio, sino que se trata solamente de un resumen de operaciones”, agregando que -en su caso-  “el instrumento sería el contrato de emisión de la tarjeta de crédito suscripto por el titular con la entidad emisora”.

Leelo acá: 👇





                                                                                    Dra. Claudia Villar
                                                         Abril 2021
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LA AUTORA

LA AUTORA
SOY ABOGADA RECIBIDA EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO Y EN MAGISTRATURA DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN. ACTUALMENTE DOCTORANDA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

ME DEDICO A LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DOCTRINA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CON ESPECIAL ENFOQUE EN ACCIONES DE CLASE Y PROCESOS COLECTIVOS.

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