lunes, 21 de julio de 2025

CSJN REAFIRMA DOCTRINA "LEVINAS". TSJ ES SUPERIOR TRIBUNAL EN CAUSAS NACIONALES. FIRMA DE CONJUECES.

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La causa "LEVINAS" dispuso que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el Tribunal Superior de las Cámaras Nacionales. La CSJN ratificó dicha doctrina en importante fallo con firma de conjueces.


El viernes 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Competencia CSJ 325/2021/CS1), en el que declaró, con el voto mayoritario de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosenkrantz, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“TSJ”) es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA.


El fuero nacional formuló una oposición unánime a lo dispuesto por la CSJN. Así las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá).


En tal sentido, afirmaban que dicha doctrina "no se encontraba consolidada" por haber sido establecida con la firma de uno de los miembros de la CSJN que ya no integraba el Tribunal por lo que ya no tendría mayoría (ver análisis al respecto acá).


Es por ello que se esperaba con ansias el temperamento de la CSJN con posterioridad a "LEVINAS" y con la actual integración.


Hoy la CSJN emitió un fallo muy importante ya que mediante la firma de conjueces ratificó en un caso concreto la doctrina sentada en "LEVINAS", y reafirmó que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el Superior Tribunal de la causas nacionales

En la causa "Haras El Moro SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Carol, María Luisa y otros c/ Haras El Moro SA y otro s/ nulidad de escritura/instrumento (expte 16057/2004)" (ver acá), la CSJN establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, reafirmando, y con la firma de conjueces, la doctrina del fallo Levinas.


¿Dos recursos distintos ante la sentencia de Cámara? Ya no.


Es importante destacar que ese fallo, debe necesariamente ser analizado con otro emitido en el día de la fecha en "Carol, María Luisa y otros c/ Haras El Moro SA y otro s/ nulidad de escritura/instrumento" (ver acá), el cual la CSJN declara inoficioso, atento lo dispuesto en la fecha en la causa antecedente.


En efecto, repárese que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio a la parte actora. Contra esa decisión, la condenada interpuso recurso extraordinario federal cuya denegación motivó una queja. Simultáneamente y contra la misma resolución, también planteó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado y que derivó en un conflicto jurisdiccional suscitado entre la cámara referida y el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fue resuelto por la Corte en forma simultánea al presente, declarando a este último competente para revisar la sentencia de aquella (Competencia CSJ 432/2024/CS1 “Haras El Moro SA"). A partir de tal decisión el Tribunal declaró que resultaba inoficioso un pronunciamiento sobre la queja por haber devenido abstracta la cuestión planteada.


Debe recordarse que -ante la incertidumbre planteada por las tensiones entre el TSJ y las Cámaras Nacionales-, los justiciables optaban por interponer dos recursos distintos frente a la sentencia dictada por la Sala respectiva: el recurso de inconstitucionalidad y el recurso extraordinario, abriendo dos vías diferentes frente al mismo tema. Ello sucedió en el presente caso, y la CSJN reafirmó lo resuelto en Levinas.


Con el fallo de hoy, con una integración de conjueces, la CSJN marca el camino procesal que debe seguirse al cuestionar una sentencia emanada de una Cámara nacional, ya que de interponerse los dos recursos referidos, correrán la suerte establecida en "Haras el Moro" y "Carol".


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