jueves, 21 de enero de 2021

LEGITIMACION EN PROCESOS COLECTIVOS: THOMAS ENRIQUE C/ ESTADO NACIONAL


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Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 15/06/2010
Partes: Thomas Enrique c/ Estado Nacional
Cita Fallos Corte: T.117.XLVI

El caso de referencia constituyó un precedente de importancia con posterioridad a "Halabi" (ver acá), que introdujo pautas concretas para delinear los contornos del proceso colectivo, extremo difícil por la ya reiteradamente señalada falta de legislación (ver mi trabajo donde analizo este punto acá). 

No obstante ello, el fallo adquirió repercusión mediática porque a través del dictado de la medida cautelar requerida en el  proceso, detuvo la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, por el predicado efecto erga omnes que acordó el juez interviniente.

En el caso Enrique Thomas, quien se desempeñaba como diputado nacional por la provincia de Mendoza y se oponía al proyecto de ley que modificaba los servicios de comunicación radioeléctrica (que luego culminaría con la sanción de la ley 26.522), se retiró de la sesión en donde se trataba aquél proyecto aduciendo objeciones reglamentarias. 

Con sustento en lo expuesto, invocó la legitimación del caso tanto en su calidad de legislador como de ciudadano y planteó un amparo cuyo objeto constituía la inaplicabilidad de la ley, el cual obtuvo una medida cautelar con efectos erga ommnes que ordenó la suspensión de los actos de ejecución de la ley referida mientras se sustanciaba la causa principal.

La Corte abrió su instancia haciendo excepción a la regla jurisprudencial establecida en virtud de la cual son extraños a su revisión los pronunciamientos atinentes a medidas cautelares, pues consideró que "la decisión en recurso presenta gravedad institucional en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”.

En cuanto a la decisión del caso, el Alto Tribunal reafirmó un principio importante en cuanto a la legitimación en las acciones de clase en cuanto a:

  • Respecto a su calidad de ciudadano, la Corte reafirmó su jurisprudencia anterior en cuanto a que dicha invocación sin la demostración de un perjuicio concreto resulta insuficiente para sostener la legitimación para impugnar la constitucionalidad de una norma, ya que es imprescindible la existencia de un "caso" (ver "Halabi" considerando 9) en tanto no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición.

  • Respecto a su calidad de legislador, la Corte expresó -con base en sus precedentes "Dromi" (ver acá), "Polino" (ver acá), "Gómez Diez" (ver acá) y "Garré" (ver acá), que la invocación de "representante del pueblo" no confiere legitimación per se, ya que "un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”En el sentido expuesto, "...el ejercicio de la mencionada representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo para cuya integración en una de sus cámaras fue electo y en el terreno de las atribuciones dadas a ese poder y sus componentes por la Constitución Nacional y los reglamentos del Congreso”. 

Finalmente, el Alto Tribunal cuestionó el actuar de las instancias inferiores al considerar que "el a quo debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efectos erga omnes tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad”. Agregó que “El modelo argentino es claramente el difuso o norteamericano en forma pura. En una acción como la precedente, ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, a fortiori menos aún puede ejercerla cautelarmente”.

Este fallo y la doctrina que establece fueron aplicados en distintos fallos posteriores, tales como "Abarca Walter José y otro c/ Estado Nacional" (ver acá), entre muchos otros.


Leelo acá: 

 

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